SAP Ciudad Real 390/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2000:1454
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 390

CIUDAD REAL, a ocho de noviembre de dos mil

VISTO, ante la Sala primera de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte actora los autos de menor cuantia 7/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Puertollano 3 , a instancia de D. Fernando , representado en

esta alzada en calidad de apelante por la procuradora Dª. Pilar Holgado Torquemada, y defendido

por el letrado Dª. Ana Mª. Bastante Cantero, contra Unión Eléctrica Fenosa representada en calidad

de apelada por el procurador D. Jorge Martínez Navas y defendida por el Letrado D. Juan Antonio

Cantos Rodríguez, y contra D. Eloy , declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Puertollano 3 se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Viñas Lara, en nombre y representación de D. Fernando , contra D. Eloy , y la entidad, Unión Eléctrica Fenosa, debo condenar y condeno a D. Eloy a que abone al actor la cantidad de novecientas setenta y cinco mil doscientas treinta y tres pesetas, (975.233 pesetas), más el pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda, -12 de enero de 1999-, que se incrementaran en dos puntos más a partir de la día siguiente de la notificación de la presente resolución, con absolución de Unión Eléctrica Fenosa, de los pedimentos formulados en su contra, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve , se recurrió en apelación por la parte Actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinticinco de mayo actual, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Dª. Pilar Holgado Torquemada en nombre y representación de D. Fernando , la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano, en los autos de menor cuantia nº 7/99, en fecha 1 de octubre de 1999 , y estimatoria parcial de la demanda por dicha parte presentada contra D. Eloy y la entidad Unión Eléctrica Fenosa.

SEGUNDO

Se ciñe el debate en esta alzada a...

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