SAP Melilla 2/2001, 5 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
ECLIES:APML:2001:4
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA N°.2

En Melilla a 5 de Enero de 2001 .

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de Juicio Menor Cuantía n° 184/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Octavio , representado por el Procurador D concepción Garcia Carriazo y asistido del Letrado D Victor Santiago Arcal contra Construcciones GARZON S.A representada por el procurador Dª. Concepción Suarez Morán y asistido del letrado D Blas Jesús Imbrodo Ortiz, y contra CALMI S.A, representado por el procurador Dª. Cristina Cobreros Rico y asistido del letrado D. Antonio Zapata Navarro cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte codemandada Construcciones GARZON S.A contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 6 de Abril de 2000 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por la Procuradora Dª. Concepción Suarez Morán en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GARZON S.A y estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Concepción García Carriazo en nombre y representación deD. Octavio contra Construcciones GARZON S.A y CALMI, S.A debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de tres millones doscientas sesenta y cinco mil ochocientas y cuatro pesetas ( 3.265.844 pts) de principal e intereses legales, con imposición a los demandados de las costas causadas.

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador Dª. Concepción Suarez Morán interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo emplazamiento de las partes, que se personaron en tiempo y forma.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la vista del presente recurso, que tuvo lugar el día 21 de Diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se asumen y comparten los que en tal concepto figuran en la sentencia impugnada en lo que no desvirtúen o contradigan los razonamientos jurídicos objeto de la subsiguiente exposición

Primero

Combate la dirección letrada recurrente la sentencia recaída en la instancia alegando en primer termino la operatividad procedimental de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción de la acción formulada de adverso En este orden de ideas y con respecto a la apuntada ausencia de litisconsorcio pasivo necesario ha de significarse que el precitado instituto se encuentra regido por el principio fundamental de compeler a los órganos jurisdiccionales a velar por que la litis se dilucide con la presencia enjuicio de quienes puedan resultar afectados por el Fallo, con el propósito manifiesto de sortear la eventualidad de fallos contradictorios y la conculcación del p° de que nadie puede ser condenado sin haber tenido la posibilidad de ser oído y vencido enjuicio, toda vez que la veracidad de la cosa juzgada requiere el concurso de cuantos debieron ser demandados y que la validez constitución de la relación jurídico-procesal exige la integración en el litigio de todos los elementos subjetivos vinculados frente al actor. Así las cosas el T. Supremo - véase sent. 11 marzo o 27 de julio de 1996 - se ha cuidado de puntualizar que en los casos en los que se reclama una responsabilidad solidaria no es factible aceptar la operatividad de la excepción examinada,...

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