SAP Santa Cruz de Tenerife 520/2000, 24 de Junio de 2000

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2000:1665
Número de Recurso1026/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2000
Fecha de Resolución24 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00520/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 1026 /1999

Autos núm. 268/98.-Juzgado de 1ª Instancia n° N°4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticuatro de Junio de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada y demandante, D. Esteban Y D. Ángel Jesús , respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de MENOR CUANTÍA, seguidos a instancias del Procurador Dª. Isabel Lage Martínez bajo la dirección del Letrado D. Jose de la Paz en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra D. Esteban y contra la Compañía de Seguros GRUPO CAN-ALIANZA DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Dña. Mª. Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Mario Santana González han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Ángel Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. ISABEL LACE MARTINEZ, contra D. Esteban Y ASEGURADORA GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES Y VIDA, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. MARÍA EUGENIA BELTRÁN GUTIERREZ de las circunstancias personales que constan en autos, debo declarar y declaro que los demandados son en deber a el actor la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTAS TREINTA Y SIETE (3.127.737.-) PESETAS, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, condenando a dichos demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago solidario de dichas sumas con más los intereses legales que correspondan; y respecto a las costas de este pleito éstese a lo acordado en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante D. Esteban representado por la Procuradora Dña. Eugenia Beltrán Gutiérrez y bajo la dirección del Letrado D. Mario Santan González, la otra parte, también apelante,

D. Ángel Jesús , representada por el Procuradora Dña. Isabel Lage Martínez bajo la dirección del Letrado D. José de la Paz Pérez.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. DÑA. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día diecinueve de Junio de dos mil, a las 10:10 horas horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Procuradores y Letrados de las partes personadas en esta alzada, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la anterior instancia fue recurrida por ambas partes litigantes. El actor pretende su revocación parcial y la total estimación de la demanda por él formulada, aumentándose la cuantía indemnizatoria hasta la que solicitaba en la demanda - diez millones de pesetas-, e imponiéndose las costas a la parte contraria, reiterando los argumentos esgrimidos en la anterior instancia y concretando, como motivo básico de la presente apelación, el error del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR