SAP Santa Cruz de Tenerife 371/2003, 28 de Julio de 2003
Ponente | ROBERTO ROLDAN VERDEJO |
ECLI | ES:APTF:2003:1907 |
Número de Recurso | 466/2001 |
Número de Resolución | 371/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 371/2003
Rollo nº 466/01
Autos nº 104/97
Jdo. 1ª Inst. e Instruc. nº 2, Puerto de La Cruz
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. ROBERTO ROLDÁN VERDEJO
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de dos mil tres.
Visto por los Iltmos. Señores Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos nº 104/97, Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de el Puerto de La Cruz, promovidos por Doña Sofía , representada por el Procurador Don Manuel Hernández Suárez contra, Don Diego , representado por el Procurador Don Juan Porfirio Hernández Arroyo y contra la entidad mercantil Tamaragua, S.A., representada por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros; han pronunciado, en nombre de S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ROBERTO ROLDÁN VERDEJO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Doña Elena María Martín Martín, dictó sentencia el ocho de febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada a instancia del Procurador D. Manuel Hernández Suárez, en nombre y representación de Dª Sofía , bajo la dirección letrada de D. JesúsFrancisco Marcos Hernández, contra D. Diego , representado por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo y bajo la dirección letrada de D. Edmundo González Hernández, y contra la entidad mercantil Tamaragua, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y bajo la dirección letrada de D. Francisco J. Ledesma de Taoro, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la parte actora, sin que proceda efectuar expresa imposición de las costas causadas en la instancia."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de julio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La primera cuestión que se plantea en el análisis de las presentes actuaciones es si la acción ejercitada por la actora ha de estimarse o no prescrita. Tratándose de una acción por responsabilidad civil procedente o derivada del art. 1.902 del C. Civil, la prescripción se produce por el transcurso de un año, desde que puede ejercitarse la acción, hasta que la demanda de interpone, al no existir causa de interrupción de aquella. En el caso que nos ocupa, el alta médica que señala el momento en que la acción puede ejercitarse lo fue el día 7 de julio de 1994. Verificada una conciliación en 26 de abril de 1995, la misma se efectúa solamente respecto de un facultativo, Don Juan Ignacio , que no es contra el que debía dirigirse, Don Diego , no produciéndose asistencia al acto de conciliación de ésta al no ser citado. En 25 de abril de 1996, ya transcurrido el año legal, se efectúa un requerimiento, esta vez sí, a Don Diego , y contra la entidad Cactus, como propietaria del hospital donde se llevó a cabo el tratamiento, del que deriva la acción hoy planteada, no pudiéndose estimar válido el requerimiento en cuanto a la entidad, por ser diferente empresa. Interpuesta la presente acción en 22 de abril de 1997, es claro, por las circunstancias antes descritas, que la acción...
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