SAP Baleares 512/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:2182
Número de Recurso58/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 512/02

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL Nº 559/00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE PALMA, a los que se acumularon los autos de juicio verbal nº 702/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, a los que ha correspondido el rollo 58/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE- APELANTE-ADHERIDA, DON Francisco , representado por el/la Procurador/a. Sr./a. MONTANE PONCE, y como DEMANDADO-APELANTE-ADHERIDO, DON Diego ; EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Sr. Letrado del Estado como parte CODEMANDADA-APELANTE y como CODEMANDADA-APELADA, MUNAT SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló, asistidas las partes personarlas de sus respectivos Letrados. Es parte codemandada-apelada no comparecida don Cesar . ES PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado D.Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 24 DE SEPTIEMBRE DE 2001 cuyo fallo literalmente dice: 1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Francisco contra D. Cesar , D. Diego , MUNAT SEGUROS GENERALES y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 2.- Se condena a D. Diego , a abonar al actor la suma de 265.964 pesetas, señalando la responsabilidad civil directa y solidaria d. Cesar y del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con aplicación de la franquicia de 70.000 pesetas,y al abono de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. 3.- Se absuelve a MUNAT SEGUROS GENERALES de las peticiones realizadas en su contra. 4.- No se hace especial mención a las costas causadas en el presente procedimiento.SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte CODEMANDADA CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS recurso de apelación, al que se adhirió el actor y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentas de la sentencia de instancia, salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Francisco , contra D. Cesar , Don Diego , Munat Seguros Generales y el Consorcio de Compensación de Seguros, y condenó a Don Diego a abonar al actor la suma de 265.964 pesetas señalando la responsabilidad civil directa y solidaria de Don Cesar y del Consorcio de Compensación de Seguros, con aplicación de la franquicia de 70.000 pesetas, y al abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Y absolvió a Munat Seguros Generales de las peticiones realizadas en su contra. Todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas. El Consorcio de Compensación de Seguros interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, solicitando la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que se absolviera al Consorcio de todas las pretensiones de la demanda.

El codemandado Don Diego en el trámite que se le confirió conforme lo dispuesto en el art. 461 impugnó la sentencia de instancia, solicitando que se absolviera al Consorcio de Compensación de Seguros y se condenara a Munat Seguros Generales como responsable directo y solidario de la cantidad de 265.964 pesetas más los intereses legales correspondientes.

La parte actora en el...

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