SAP Baleares 471/2000, 4 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2000:2180
Número de Recurso321/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2000
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 471/2.000

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel A. Agulló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 4 de julio de dos mil.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma de Mallorca, bajo el n° 650/1.998 , Rollo de Sala n° 321/1.999, entre partes, de una como demandada

apelante D. Alfonso y de otra, como actora apelada D. Jesús Luis ,

representada por el Procurador D. Miguel Ferrá Jaume, asistidas ambas de sus respectivos

letrados.

ES PONENTE el Ilmo Sr Magistrado D. Miguel A. Agulló Monjo

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo.. Sr Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, en fecha 14 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Ferrá Jaume en nombre y representación de D. Jesús Luis contra D, Alfonso , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 132.205 pesetas, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda (20 de octubre de 1998), haciendo expresa condena en costas al demandado por haber litigado con temeridad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se presentó por la parte apelada el correspondiente escrito de impugnación y elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Por la vía del art. 1.902 del Código Civil , el actor, D. Jesús Luis , interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 183.705 pesetas de principal contra D. Alfonso , alegando haber sufrido daños en el piso de su propiedad, como consecuencia del escape de agua, procedente de la lavadora instalada en la vivienda ocupada por el demandado.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó al Sr. Alfonso al pago de la cantidad de 132.205 pesetas, a pesar de lo cual le impuso las costas de la primera instancia por entender que el demandado habla litigado con temeridad.

Disconforme el accionado con dicha decisión interpuso contra, la misma el correspondiente recurso de apelación, lo que motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

La sentencia de instancia encaja, certeramente, el supuesto de autos en las previsiones legales del art. 1.910 del Código Civil que dispone que "el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable por los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la...

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