SAP Barcelona 350/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2004:7704
Número de Recurso154/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 350

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 285/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona , a instancia de D. Abelardo y D. Luis Alberto , contra ENDESA GENERACION, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales NURIA CAMPS BADIA en nombre y representación de Abelardo y Luis Alberto , contra ENDESA GENERACIÓN S.A., con Procurador ANGEL MONTERO BRUSELL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la citada demandada a que abone a Abelardo la cantidad de 7898,89 euros, y a Luis Alberto la cantidad de 579,98 euros, asó como los intereses legales de ambas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia, estimando la demanda, condena a la demandada al abono al actor Sr. Abelardo la cantidad de 7898'89 euros y al actor SR. Luis Alberto la cantidad de 579'98 euros, así como los intereses legales de ambas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a la demandada de las costas causadas. Esta resolución es objeto de recurso por la demandada en el que interesa, con estimación del mismo, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La demandada articula su recurso contra la sentencia sobre la base del siguiente motivo de impugnación: error en la valoración de la prueba por el órgano jurisdiccional a quo que le lleva, en primer lugar, a concluir equivocadamente la existencia de una relación de causalidad entre los daños reclamados y el episodio de contaminación atmosférica producido el mes de septiembre de 2.001 y, en segundo lugar, a una valoración de los daños causados basada en una premisa falsa.

TERCERO

El motivo invocado por la apelante alega que el juzgador de instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada en este procedimiento lo que le conduce, en opinión del apelante, a concluir equivocadamente la existencia de una relación de causalidad entre los daños reclamados y el episodio de contaminación atmosférica. La responsabilidad por culpa extracontractual requiere para su apreciación la concurrencia de una acción u omisión objetivamente imputable al agente, la culpa o negligencia por parte de éste, la realidad del daño causado y el nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado. En cuanto a la necesidad de que se de un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2.003 , resumiendo la doctrina jurisprudencial al respecto, señala que la STS de 30 de abril de 1998, citada en la de 2 de marzo de 2001 establece que «como ha declarado esta Sala ( sentencia de 22 de febrero de 1946 y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la causalidad, como en el caso debatido, es más bien un problema de imputación; esto es que los daños y perjuicios se deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resulten consecuencia necesaria del acto u omisión del que se hace dimanar». Por otra parte, la sentencia de 10 de octubre de 2002 dice que «el art. 1902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde...

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