SAP Murcia 411/2002, 8 de Noviembre de 2002
Ponente | CRISTINA PLA NAVARRO |
ECLI | ES:APMU:2002:2787 |
Número de Recurso | 370/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 411/2.002
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
PRESIDENTE,
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
Dña. CRISTINA PLA NAVARRO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a ocho de noviembre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio n° 41/2.002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 11 de Murcia entre las partes, como actora Dña. Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. García Mascarell y defendida por el Letrado Sr. Campos Sánchez y como demandada Retevisión Móviles SA. representada por la Procuradora Sr. Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr. Alvarez Sala. En esta alzada actúa como apelante Retevisión Móviles SA. y como apelado Dña. Guadalupe , ambas partes con idénticas representaciones y defensas que en la instancia, siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 22 de mayo de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así " FALLO Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Guadalupe contra RETEVISION MOVILES SA. debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la cantidad de mil ciento cincuenta y cinco euros y treinta y seis céntimos.
La anterior cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago
No procede hacer declaración expresa sobre imposición de costas ".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Retevisión Móviles SA. siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 370/2.002, señalándose para su votación y fallo el día 28 de octubre de 2.002.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La sentencia dictada en instancia estima parcialmente la pretensión actora y atendiendo al informe del perito judicial condena a la demandada a satisfacer la indemnización de 1.156,36 euros para la adecuada reparación de las grietas y fisuras de la vivienda.
Frente a dicho pronunciamiento la mercantil Retevisión Móviles SA. interpone el presente recurso de apelación invocando la errónea valoración probatoria llevada a efecto por el juzgador "a quo" citando el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar que de lo actuado en el procedimiento no ha quedado acreditado el hecho constitutivo de la reclamación, carga probatoria que pesaba sobre la parte actora. En consecuencia, interesa de esta Sala una resolución que revoque parcialmente la sentencia apelada, declarando la integra desestimación de la demanda interpuesta de adverso, con expresa imposición de costas a su promotora.
Sobre la valoración del dictamen pericial señala el artículo 348 de la ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba