SAP Huelva 298/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteOLGA MARIA CASTELLANO DE LA POZA
ECLIES:APH:2002:730
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 298

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Isabel Prieto Rodríguez.

Magistrados:

D. Andrés Bodega de Val.

Dª. Olga Castellanos de la Poza.

En la ciudad de Huelva a 23 de julio del año dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dª. Olga Castellanos de la Poza, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Banco Vitalicio de España S.A., de Seguros y Reaseguros, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Lagares Fernández y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Remedios García Aparicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma, en autos de juicio de menor cuantía 154/98 y de fecha 12 de febrero de 2.001, habiendo sido parte apelada Dª. Carina y D. Rubén , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Porras Ramírez y representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Mª Díaz Guitart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma en juicio de menor cuantía 154/98 dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2.001 con fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rubén y Carina con Procuradora Dña. Ana Mª Díaz Guitart contra Ayuntamiento de Almonte y CIA de Seguros Banco Vitalicio, debo condenar a ambos demandados solidariamente al abono de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS QUINCE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS, a los actores en representación de la hija menor Luz , más los intereses legales reclamados y sin expresa imposición de costas; y todo ello sin perjuicio de la reserva de lasacciones civiles que se indican en el fundamento jurídico Quinto de esta resolución."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de la entidad codemandada, Banco Vitalicio de España S.A., se interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte contraria, se impugnó su contenido, y se presentó escrito de impugnación de la resolución apelada, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente, habiendo tenido lugar la deliberación y votación en el día 17 de julio de 2.002 en que efectivamente ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte codemandada, entidad "Banco Vitalicio de España S.A.", ahora recurrente, solicita la revocación de la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores condenó a la entidad aseguradora solidariamente con el Ayuntamiento de Almonte a que abonen a los demandantes la suma de 2.215.282 pesetas, más los interese legales. En primer lugar y con carácter previo, plantea de nuevo el apelante en esta alzada la excepción de incompetencia de jurisdicción, al considerar que procede su estimación, y sin entrar en el fondo del asunto , dictar una sentencia desestimatoria. Dicha excepción no puede ser estimada. El juez de instancia en la resolución apelada , ha detallado suficientemente a juicio de esta sala, las razones que le llevan a desestimar la excepción planteda y a declar la competencia de la jurisdicción civil, amparándose incluso en sentencias dictadas por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Huelva, en las que en semejantes supuestos se ha decantado por la vis atractiva de la jurisdicción civil, criterio que este tribunal considera de nuevo aplicable en esta instancia, máxime cuando es unánime al respecto tanto la doctrina como la jurisprudencia, incluso del propio TS, quienes coinciden en señalar que cuando se demanda junto con la Administración a una persona jurídico-privada, con el fin de evitar dos procesos diferentes, los tribunales del orden civil son los competentes para resolver la cuestión, siendo ello más idóneo para obtener una tutela judicial efectiva más eficaz y lograr de este modo un proceso con todas las garantías. En base a lo anterior, debe ser desestimada la excepción planteada.

SEGUNDO

Entrando en el fondo de la cuestión, la parte apelante plantea la duda de si realmente exite o no responsabilidad de las demandadas, ya que entiende que corresponde a la actora demostrar la conducta antijurídica que provoca la obligación de los demandados de indemnizar, cuestión que alega que no ha quedado ni mínimamente acreditada.

De todos es sabido que, si bien el recurso de apelación autoriza al juez "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por este lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general que la valoración efectuada por el juez a quo deba por ello respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica así alcanzada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia. En el caso de autos ningún error en la valoración de la prueba se aprecia por parte del juzgador de instancia. El...

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