SAP Barcelona 521/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:10130
Número de Recurso468/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 257-03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltru , a instancia de D/Dª. Inmaculada , contra D/Dª. Silvio y D. Jose Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23-9-03 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Inmaculada contra Don Silvio y Don Jose Francisco , condenando a estos ultimos a satisfacer conjunta y solidariamente a la demandante la suma de novecientos setenta y tres euros con cuarenta y siete centimos (973,47 euros) mas el interes legal devengado por esa cantidad desde el dia 14-5-2003 hasta hoy, momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago.

Todo ello sin hacer expresa condena en las costas generadas por el seguimiento de esta primera instancia, satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21-7-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Las alegaciones de la parte recurrente en orden a que se estime prescrita la acción civil entablada a medio de la presente demanda por no haberse seguido el proceso penal previo contra el Sr. Jose Francisco ni tampoco por los mismos hechos no puede ser atendidas.

En primer lugar cabe recordar que el instituto de la prescripción por no hallarse fundado en motivos de justicia intrínseca sino en el principio de seguridad jurídica es de aplicación restrictiva por lo que sólo cabe entender que comienza el plazo de prescripción de la acción cuando efectivamente puede ser ejercitada.

En relación con el plazo de un año de prescripción extintiva de la acción aquiliana del art. 1968.2 , tiene dicho el Tribunal Supremo, por todas STS de 12-4-2004 , que " cuando existe un proceso penal, no se inicia hasta que éste ha terminado, puesto que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellas, ni contra otras distintas. Así resulta de los arts. 111 ("mientras estuviese pendiente la acción penal, no se ejercitará la civil con separación....") y 114 ("promovido juicio criminal...

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