SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2001:2379
Número de Recurso629/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a uno de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal, nº 363/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, a instancia de

D./Dª. Ana incomparecida en esta alzada y representada en los estrados del Tribunal, contra D./Dª. Casimiro y BANCO VITALICIO, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de marzo de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialmente la demanda presetnada per la Sra. Ana , i condemno el demandant Don. Casimiro a pagar a l'actora la quantitat de 375.170 pesetas, más els interessos legals, amb absolució de la codemandada entitat Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, sese fer especial imposición de les costes causades en aquest plet."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Casimiro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejó transcurrir el término concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de Febrero de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unicamente recurre en apelación el codemandado Casimiro alegando la erronea valoración de la prueba por el Juzgador de instancia en cuanto a la existencia de cobertura con la compañía aseguradora Banco vitalicio; manteniendo que el accidente se produjo por la culpa exclusiva de la víctima.

En prueba de la existencia de cobertura de la responsabilidad civil del vehículo causante del daño se aportó como una fotocopia de las condiciones de una póliza de seguro en la que se recogen las circunstancias particulares del contrato, como son los datos del tomador y asegurado, del conductor, propietario del vehículo, y del asegurador, número de la póliza, cobertura y fecha de la misma y riesgo asegurado, prima del seguro y cláusulas particulares; en dicha póliza se hizo constar la recepción por parte de la compañía aseguradora de la prima relativa al período comprendido entre 29 de mayo de 1997 y 29 mayo de 1998. Por ello no puede compartirse la calificación que de este documento efectúa la Juzgadora de Instancia como de mera "solicitud" de seguro que no propuesta; pues como se ha anticipado no merece tal documento ni una ni otra calificación al tratarse de una verdadera póliza, que si bien va fechada en septiembre de 1997 su período de garantía viene referido al 29 mayo de 1997 como fecha inicial, atendiendo a lo expresado en el contrato, porque en aquella fecha se efectuaría, la solicitud de seguro por parte del asegurado o tomador,...

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