SAP Barcelona 652/2003, 8 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2003:5105
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución652/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 652

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 210/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró, a instancias de DON Matías , DON Rodolfo y DON Vicente , contra DON Carlos Ramón , DOÑA Juana , DON Juan Manuel , DON Marco Antonio y DON Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Duch Ramos en nombre y representación de D. Matías , D. Rodolfo y D. Vicente contra D. Carlos Ramón Y Dª Juana , representados por la Procuradora Rodríguez López de Castro, DON Juan Manuel , representado por la Procuradora Sra. Zaldua Rodriguez, D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Sra. Vilanova Siberta, y DON Aurelio , en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra los mismos, sin expresa declaración de las costas causadas, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte actora frente la sentencia que desestima la demanda al acoger la excepción de prescripción, alegándose que no existe prescripción, y que con rechazo de la misma sea estimada la demanda, que versa sobre los daños ocasionados a su edificio como consecuencia de las obras desarrolladas en el edificio colindante.

SEGUNDO

En primer termino respecto la prescripción, por la Juez a quo en el fundamento de derecho cuarto considera que dado que los actores tuvieron conocimiento de los daños desde el inicio de las obras de excavación, que conllevaron un movimiento de tierras, las cuales se iniciaron en mayo de 1998 y terminaron los trabajos de excavación y cimentación en octubre de 1998, e interpuesta la demanda en mayo de 2000, sin que después de octubre de 1998 se interrumpiese la prescripción, desestima la demanda.

En relación al instituto de la prescripción, conforme viene recogido por la jurisprudencia: cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida, el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado ( SSTS de 15 y 20 de marzo de 1993 ); debiendo también indicar el que siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva (STS 8 octubre 1981,31 enero 1983, 2 febrero y 16 julio 1984, 9 mayo y 19 septiembre 1986, y 3 febrero 1987).

Partiendo de dicha doctrina debemos señalar que el origen de los daños se localiza en las obras de excavación y cimentación operada entre mayo y octubre de 1998, pero debe considerarse que la actitud de los actores no es de abandono de su derecho, y prueba de ello es que ya desde el inició se quejan de los daños, dando lugar por la constructora del edificio vecino a la colocación de testigos en las grietas producidas para controlarlas, debe también tenerse en cuenta que por los actores se interpone posteriormente interdicto de obra nueva, en el año 1999, que parece ser (no se aporta la sentencia) fue desestimado por haberse demandado a la propietaria y no a los promotores (folio 997), si bien de dicho proceso debe considerarse que su interposición obedece a los daños por la edificación colindante, y que en la misma intervienen como testigos, teniendo conocimiento del pleito, el aparejador y el arquitecto, éste último redactando dos informes en noviembre de 1999 para la demandada de aquel proceso, y si bien no es cierto que en los mismos se declare que los daños continúan, sí que procede atender al mismo para considerar tanto la falta de pasividad a los efectos de la prescripción por los actores y el conocimiento de la existencia de discusión sobre los daños por los demandados, como fechas de dicho interdicto podemos señalar las del reconocimiento judicial y testificales también en noviembre de 1999 (folios 665 a 676), siendo interpuesta la presente demanda en mayo de 2000.

A dicha falta de abandono en el ejercicio del propio derecho por los actores, debemos indicar también en relación a los daños continuados, que si bien el origen debe situarse en la excavación y cimentación, debe tenerse en cuenta que por el perito judicial, se indica sobre los testigos que hemos referido anteriormente que "la rotura de los testigos es real y si se ha producido ha sido porque la grieta sobre la que se habían colocado, ha seguido abriéndose. Si se hubieran colocado nuevos testigos en el momento de la rotura, sabríamos ahora si el edificio se estabilizó finalmente.", "no puede afirmarse taxativamente que el edificio está estabilizado", "Al no disponer de fechas exactas de rotura ni de nuevos testigos, hasta llegar a unos que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR