SAP Las Palmas 245/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:1684
Número de Recurso526/2007
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de mayo de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife en los autos referenciados

(Juicio Ordinario nº 364/05) seguidos a instancia de don Rafael, parte apelante, representado en esta

alzada por el Procurador don Daniel Cabrera Carrera y asistido por la Letrada doña Astriz Pérez Batista, contra la entidad

mercantil "PAPAGAYO ARENA, S.L.", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Bethencourt

Manrique de Lara y asistida por el Letrado don Felipe Hernández de las Heras, así como contra la entidad BANCO VITALICIO

DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte apelada, representada por el Procurador don

Matías Trujillo Perdomo y defendida por la Letrada doña María Dolores Travieso Darias, siendo ponente el Sr. Magistrado Don

Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael, debo absolver y absuelvo a Hotel Papagayo Arena y Vitalicio Seguros de los pedimentos contra ellos efectuados. Se imponen las costas a la parte actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 27 de febrero de 2007 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a loshechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 27 de mayo de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad en cuantía de 3.765,29 € por los daños y perjuicios corporales sufridos a consecuencia de una caída en la zona de la piscina del Hotel Papagayo Arena de la localidad de Playa Blanca (Yaiza; Lanzarote) la sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda por falta de prueba de los hechos en que se sustenta. Frente a dicha resolución se alza la parte actora sosteniendo, dicho sea en síntesis, error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del principio de inversión de la carga probatoria.

SEGUNDO

Como es bien sabido, toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y también pacífica jurisprudencia, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acción u omisión ilícita, b) la realidad y constatación de un daño causado, c) la culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto, que si ha habido daño ha habido culpa y d) un nexo causal entre el primer y segundo requisitos.

Constituye igualmente doctrina jurisprudencial, según nos enseña la STS de 30 junio 2000 (núm. 661/2000 ) que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S. 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (Sentencias 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998 ). Es preciso la existencia de una prueba terminante (Sentencias 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades (Sentencias 4 julio 1998 , 6 febrero y 31 julio 1999 ). El...

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