SAP Jaén 402/2002, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2002:1613 |
Número de Recurso | 363/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 402
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano.
MAGISTRADOS
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
D. Eladio José Aparicio Carrillo.
En la Ciudad de Jaén a, veintisiete de Noviembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 473 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 363 del año 2002, a instancia de D. Jose Ramón , y defendido por el Letrado Sr. Rascón Padilla, contra D. Jesus Miguel y la Cía. aseguradora Metropolis, defendido por el Letrado Sr. Carcelen Barba.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, con fecha 6 de Septiembre de 2002.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando en su totalidad la demanda presentada por D. Jaime Soto Cubero en representación de D. Jose Ramón , contra D. Jesus Miguel y Cia de Seguros Metrópolis, representados por
D. Juan Arias García, debo absolver a los demandados de la petición de condena formulada, y ello con imposición de costas al demandante.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia de instancia absuelve al demandado y a la Cía. aseguradora al no considerar probado que el dueño de la atracción consistente en "camas elásticas" tuviera culpa alguna de la lesión que sufrió el actor cuando utilizaba la 'atracción" de feria que consistió en rotura del peroné del tobillo derecho.
La sentencia tiene que ser confirmada. De la prueba practicada en las actuaciones no se ha acreditado en forma alguna que...
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