SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2000
Ponente | PASCUAL MARTIN VILLA |
ECLI | ES:APB:2000:3859 |
Número de Recurso | 201/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª PASCUAL MARTIN VILLA
D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ
D/Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 514-96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Paula representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Procurador/a D/ Angel Joaniquet Ibarz y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ferrer Roble, costra Hospital de la Cruz Roja de Barcelona, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Narciso Ranera Cahis, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jose Lluis Perez del Pulgar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 1997 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Paula contra Hospital de la Cruz Roja de Barcelona, debo condenar y condeno a dicha demandada a indemnizar a la actora en la suma de ocho millones
(8.000.000) pesetas por daños morales, más la cantidad que los daños y perjuicios causados por la secuela existente se determine en ejecución de sentencia y los intereses legales, así como al pago de las costas del presente juicio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de octubre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTIN VILLA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en la que con gran sindéresis y acierto se resuelve la cuestión litigiosa, consistente en una reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de una inoculación a la demandante de una heptatitis "C". El tema ahora traído a la consideración de esta Sala ha sido ya resuelto con idéntico criterio al que se ha de expresar a continuación, en los rollos números 1705/96 y 1683/96.
Según resulta de los informes médicos obrantes en autos, la hepatitis "C" fue conocida desde el año 1975 con la denominación de hepatitis "no A no B" y para designar aquellos casos de hepatitis adquiridos mediante transfusión sanguínea que no estaban relacionados con los virus de A ni de la B, que eran los únicos identificados hasta el momento. El asislamiento definitivo del virus de la hepatitis "C" fue dado a conocer en una publicación de fecha 21.4.1989 y la obligatoriedad de practicar pruebas específicas para detectarlo en los donantes de sangre se plasmó en una Orden de fecha 15.3.1990 para Catalunya,...
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