SAP Murcia 364/2002, 25 de Octubre de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:2600 |
Número de Recurso | 74/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 364
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 74/02, dimanante del Juicio Verbal de Tráfico tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre D. Julián como demandante y
D. Benito , el Consorcio de Compensación de Seguros y la aseguradora Mapfre como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el C.C.S., dirigido en esta alzada por el Abogado del Estado Sustituto, siendo dirigido el actor apelado por el también Letrado Sr. Lacárcel Toledo y siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 20/9/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por D. Julián , representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, contra D. Benito y esposa, esta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representada por el Sr. Abogado del Estado, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS DOCE (96.412) pesetas de principal más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y desestimando la demanda en cuanto formulada contra la compañía de seguros "MAPFRE", representada por la Procuradora Doña Africa Durante León, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada excepto en cuanto a las causadas a la demandada absuelta que deberán de ser abonadas por la parte actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal del codemandado C.C.S., siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y...
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