SAP Baleares 555/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2000:2520
Número de Recurso1012/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 555/00

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Septiembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio cognición n° 209/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ibiza , a los que ha correspondido el rollo 1012/99, en los que aparece como parte demandante /apelada TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., defendida por la Letrada Isabel MARTIN ORTIGOSA, y como demandado/apelante "HERMANOS PARROT, S.A.", representado por el Procurador Sr. JOSE LUIS NICOLAU RULLAN, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 30/11/99 cuyo Fallo literalmente dice: "Con estimación total de la demanda, condeno a la entidad Hermanos Parrot, S.A. a que satisfaga a la entidad actora la cantidad reclamada de 205.333,- pesetas, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada "Hermanos Parrot, S.A." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios sufridos por la entidad actora en las instalaciones telefónicas subterráneas sitas en la calle Sa Cala, frente al Edificio Ripoll, de San Juan Bautista, a consecuencia de los trabajos de excavación realizados por la mercantil demandada, considerando que concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 1.902 del Código Civil para el éxito de la acción, sin que la demandada haya acreditado la deficiente instalación del cableado telefónico.

Contra la anterior sentencia se alza en apelación la parte demandada y condenada, alegando que no concurren los presupuestos del artículo 1.902 C.C ., existiendo por contra una actuación u omisión negligente por parte de Telefónica al no haber adecuado la instalación dañada a su propia normativa técnica, según se desprende, a su juicio, de la prueba practicada respecto a la cual entiende se produce un error en su valoración.

SEGUNDO

En los daños producidos en cables eléctricos, conducciones de gas, tuberías de aguas, cables telefónicos, cuando dichas instalaciones se encuentran en subsuelos urbanos o en lugares en los que presumiblemente discurra la citada instalación, reiterada jurisprudencia, - Sentencias T.S. 26/06/84, 29/04/88, 31/10/88, 28/05/91, 20/01/92, 9/02/96 , entre otras, ha declarado que la culpa de los diversos partícipes en la obra debe presumirse: "evidenciándose su falta de...

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