SAP Alicante 140/2000, 1 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2000:958
Número de Recurso531/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA 140/99

En el recurso de apelación interpuesto por D. Clemente , contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Orihuela, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Prirnera Instancia número dos de Orihuela en los autos de juicio de verbal número 404/98, se dictó en fecha 22-3-99 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DON Clemente , representado por el Procurador Sr. Martínez Rico, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago solidario de la cantidad reclamada de 100.000, pesetas más los intereses legales correspondientes conforme al art. 921. debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992. de 30 de abril , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 531/99, señalándose para votación y Callo el pasado día 1-3-2000.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto principal de la apelación formulada por el demandante la partida reclamada en concepto de lucro cesante con motivo de la paralización sufrida en la explotación del negociode transporte de mercancías los veintidós días en los que su vehículo hubo de permanecer en el taller para su reparación.

El actor cifró la indemnización en 750.000 pesetas y la sentencia de primera instancia le concedió la de 100.000 pesetas, correspondientes a cinco días de paralización a razón de 20.000 pesetas diarias.

Contestando a las alegaciones vertidas por la parte impugnante del recurso la Sala debe hacer constar por un lado que los días empleados por el taller en la reparación del vehículo están debidamente Justificados por la documental de la empresa que intervino en esas tareas y si bien es cierto como hemos dicho en otras ocasiones al resolver supuestos similares ( sentencias de 21 de noviembre de 1997 y 27 de enero de 2000 ). que, desde un punto de vista teórico, la reparación puede llevarse a cabo en un tiempo inferior, tampoco puede desconocerse que esa actuación no es la que de ordinario sucede en la práctica puesto que la entrada de un vehículo en taller no significa que se emplee toda la mano de obra disponible en su reparación ni...

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