SAP Burgos 25/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:59
Número de Recurso543/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 25

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de enero de dos mil uno.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 543/2000 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 88/2000 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 2 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "CESPA, S.A.", con domicilio social en Burgos, Pentasa 3, Nave 246, c/ Juan Ramón Jiménez, defendida por el Letrado don Felipe Real Rodrigálvarez y representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Jalón Pereda; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en el núm. 39 del Paseo de la Castellana, de la villa de Madrid, defendida por el Abogado don Enrique García de Viedma y representada por la Procuradora doña Elena Prieto Maradona; sobre reclamación de cantidad; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que con desestimación de las excepciones planteadas y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo condenar y condeno a "CESPA, S.A.", a pagar a "Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A." la cantidad de 988.284 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 9 de julio de 1.999..-Se imponen las costas a la parte demandada..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día dieciséis de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se contradigan con los que a continuación se expresan, los de la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    La parte demanda impugna la sentencia de instancia, esencialmente, por dos razones, argumentadas con varios fundamentos, cuales son la prescripción de la acción ejercitada y la improsperabilidad, de fondo de la pretensión ejercitada. Cuestiones que, por su distinta naturaleza, deben estudiarse separadamente.

    Otras cuestiones, suscitadas a lo largo de la primera instancia, no han sido traídas nuevamente a la consideración del Tribunal, por cuya razón, de acuerdo con los principios rectores del recurso de apelación, que ahora se consagran, dentro del derecho positivo, en el artículo 465.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no pueden ser analizadas por la Sala.

  2. La parte demandada invoca la prescripción de la acción ejercitada por la demandante, sobre la idea de que desde que tuvieron lugar los hechos de los que surge la responsabilidad que se le imputa, hasta que tuvo conocimiento de la primera reclamación extrajudicial que llegó a sus manos, y que fue a través de la comunicación remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, pasó más de un año. Por dicha razón, y con independencia de que sea aplicable la legislación civil o la legislación administrativa, en todo caso habría prescrito la acción ejercitada en este litigio.

    La Sala no puede compartir el criterio de la parte apelante, desde el momento en que la parte actora, dentro de plazo, se dirigió al Excmo. Ayuntamiento de Burgos en reclamación de la indemnización correspondiente por la cantidad abonada a su asegurado y dicha Administración Pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 98 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de la misma manera que lo hace el actual artículo 97 del vigente Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las...

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