SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:1718
Número de Recurso1050/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 1050/99

MENOR CUANTÍA Nº 381/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

  2. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 381/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , a instancia de Dª Patricia en representación de sus hijos menores Julieta Y Jesús Carlos representada por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y dirigido por el Letrado D. Jaime García, contra HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, S.A, representada por el Procurador D. Ángel Motero Brusell, y dirigido por el Letrado D. Pedro Fernández Massa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31/7/1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Treserras, en nombre y representación de Doña Patricia , quien actúa por sí y como legal representante de sus hijos menores de edad Julieta y Jesús Carlos , contra la entidad HIDROELÉCTRICA DE CATAYUNYA S.A. hoy empresa Hidroeléctrica del Ribagorzana, S.A. en anagrama ENHER, S.A representada por el Procurador Sr, Fabregas, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la demandante la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTAS ONCE MIL DOSCIENTAS PESETAS (6.811.200.- PTAS.) para cada uno de sus hijos menores de edad, lo que hace el total de DOCE MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS PESETAS (

12.487.200- pts) con los intereses legales correspondientes.Debiendo significarse que la demandante no podrá disponer de las indemnizaciones concedidas a favor de los menores, salvo caso de evidente utilidad o estricta necesidad, siempre que se actúe en beneficio e interés de los propios menores y, en todo caso, con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº 165.2 del Código Civil .

Que no se hace especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

.Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la concurrencia de culpas y la fija en un 50%, condenando a la demandada a satisfacer la indemnización que señala, que representa la mitad de la que la habría correspondido a los actores de no mediar la concurrencia referida.

Se alzan contra ella tanto la parte actora como la demandada. Alegó la actora en el acto de la vista: - la culpabilidad de la demandada era total por cuanto el tendido de su línea de alta tensión no respecta la distancia mínima de los pinos que le imponía la normativa legal, creando así una situación de riesgo mortal única causa del accidente.

Tal situación ha quedado debidamente probada en autos:

- por el contrario, la actuación del difunto era exenta de toda responsabilidad por cuanto las líneas y las señales anunciadoras del peligro, no eran visibles Así lo reconocen tanto la propietaria de la parcela como el cuñado de la víctima el instrumento que portaba esta, la barra de aluminio de 4,50 metros de longitud, con una serreta al final, necesaria para cortar piñas, era la adecuada para la función que pretendía realizar, que no era la de manipular tendidos eléctricos sino la de cortar piñas.

Aún cuando la barra hubiera sido de bambú el arco voltaico que ocasionó la muerte era posible las podas que la demandada debía obligatoriamente realizar no habían sido hechas, reconociendo en autos la propietaria del terreno que aun cuando le había sido solicito permiso para hacerlo, la poda no se ha realizado.

la compañía demandada ha sido sancionada con una multa que, si bien por su cuantía 20.000 ptas es ridícula, de muestra lo irregular de su comportamiento el difunto portaba botas de goma (folios 74 y 6)

De contrario fue alegada culpa exclusiva de la víctima por cuanto

- era jardinero - su cuñado reconoció ante la GC que "no vió el cable porque...

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