SAP Zaragoza 572/2002, 10 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:2342
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2002
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

SENTENCIA núm. 572/2002

Iltmos. Sres:

Presidente

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. DIEZ de Zaragoza con el número 451/2001; de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 115/2002, promovidos a instancia de la empresa EXCAVACIONES LOPEZ S. COOP., representada por la Procuradora Sra. Dª EVA MARÍA DELGADO LÓPEZ y dirigido por la letrada Sra. Dª CRISTINA ALCALDE HERRERO, impugnante; contra D. Juan Pedro representado por la Procuradora Sra. MARIA ANGELES PRIETO SOGO y dirigido por el Letrado Sr. D. MIGUEL ANGEL PINEO CESTAFE, apelante; y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS dirigido por el letrado Sra. BARTOLOMÉ AURIA, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de noviembre de 2001; cuya parte dispositiva dice : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por "EXCAVACIONES LOPEZ Soc. Cooperativa" contra D. Juan Pedro y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al primero al abono de la suma reclamada de CIENTO VINTITRES (sic) MIL SETENTA Y CINCO PESETAS (123.075,- ptas.), más intereses legales y las costas procesales, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de la responsabilidad que se le imputa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal D. Juan Pedro se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y se solicitó mediante OTROSI el recibimiento del pleito a prueba; y dándose traslado a las demás partes, únicamente por EXCAVACIONES LOPEZ Soc. Coop. se opuso al recurso de apelación e impugnó la sentencia y por OTROSI se opuso la prueba solicitada; y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS no se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibido los Autos, junto con cinta de vídeo, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y habiéndose solicitado prueba; por Auto de fecha 10 de junio de 2002 se denegó la misma. Se señaló para deliberación, votación y fallo el horas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Son dos los recursos cuya resolución ha de ser abordada en esta segunda instancia. En primer lugar el del demandado condenado a indemnizar y en segundo lugar el de la parte actora, perjudicada, considerando que sí debía de haberse condenado junto al Sr. Juan Pedro al Consorcio de Compensación de Seguros. El recurso principal ya no insiste en la falta de legitimación pasiva y acepta (en el contexto general de su escrito de interposición del recurso) la titularidad del R-11, Z-1641-AD. Materia dudosa, en la que si bien la testifical del Sr. Jose Pedro no se considera como contraria a la verdad o, cuando menos, a la concepción que el tenía de los hechos, sin embargo, queda anulada o comprometida dicha versión de la realidad con la documentación oficial (a nombre de D. Juan Pedro ) y con su comportamiento, denunciando los hechos ante el Juzgado de Instrucción el 30 de julio de 2001, un año después del suceso y haciendo constar en la denuncia que interesaba "el ejercicio de las acciones civiles y penales inherentes a su titularidad".

SEGUNDO

Sí que vuelve a denunciar la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada "Bosel Aragón In-Nes S.L.", propietaria del Ford-Mondeo que también sufrió los efectos del fuego y que pudiera ser, en su caso, condenada como dueña del origen del fuego. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial ha sido reiterativa (con alguna excepción) en materia de responsabilidad extracontractual o aquiliana, pues la solidaridad debitorios que en ella impera impide hablar de litisconsorcio pasivo necesario. Por todas, S. T.Supremo 5-diciembre-2001.

TERCERO

Ello nos da ya paso al estudio del fondo de la cuestión litigiosa. Es decir, si ha existido o no negligencia en el comportamiento del demandado, con relación de causalidad directa con los daños sufridos por la furgoneta de la actora (Art. 1902 y concordantes del C.civil). En este sentido la sentencia recurrida mezcla en...

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