SAP Pontevedra 435/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2005:2174
Número de Recurso422/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº:435/2005

En PONTEVEDRA ,a siete de octubre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 413/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín , (Rollo de Sala número 422/2005) en el que son partes como apelante: DIRECCION000 , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª José Gimenez Campos, y como apelado: ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ESCÓN SL., que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Angel Cid García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:Que desestimando totalmente la demanda formulada por la DIRECCION000 contra Estructuras de Hormigón Escón SL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él deducidos, imponiendo a la parte actora las costas de procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representacion de DIRECCION000 , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representacion de Estructuras de Hormigón Escon S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29 dejulio de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dirige la apelación deducida por la parte actora ante la total desestimación de sus pretensiones en la instancia a la revocación de dicha resolución en su integridad por entender que no sólo le asiste la legitimación, que se le niega, en cuanto a las entradas de agua al sótano garaje desde las terrazas superiores y a las humedades de la pared medianera del garaje sino también por considerar que tanto éstos como los demás que denuncia en su hecho 3º (manchas de humedad en cubiertas por rebosamiento de canalones de bajantes y fisuraciones de los peldaños de las escaleras comunes) son vicios ruinógenos de los que ha de responder la Promotora demandada responsable en igualdad de condición que la constructora y por su condición de vendedora de los pisos por el incumplimiento que la existencia de tales situaciones conlleva ( Art. 1101 CC ). A dichas argumentaciones se opone la entidad demandada sosteniendo la necesidad de confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Lo primero que se hace preciso establecer es el alcance o entidad de los defectos constructivos relacionados por la actora en el Hecho 3º de su demanda para determinar así la virtualidad de la acción ejercitada y por último si ésta efectivamente está en manos de la Comunidad actora en su totalidad. Al respecto ha de recordarse la reiterada jurisprudencia que encuadra en el concepto de "ruina" no solamente al derrumbamiento total o parcial, actual o previsible de un edificio por la existencia de graves defectos afectantes a su estructura o elementos esenciales, la conocida "ruina física", sino también la concurrencia de otros defectos constructivos que, por superar las simples deficiencias o imperfecciones corrientes implican una ruina potencial o llevan aparejada la inutilidad de la finalidad o dedicación de la construcción, la llamada "ruina funcional". Encontrándonos en este segundo supuesto entre otras deficiencias las relativas a problemas de forjado, las de grietas, las humedades producidas por una defectuosa o nula impermeabilización de fachadas, suelos o terrazas, o mismo los defectos de sellado de ventanas o elementos abiertos al exterior ( STS 25-I-93; 22-IX-94; 7-II-95 ;.). Siendo éstos defectos que lejos de que puedan considerarse imperfecciones corrientes, constituyen defectos constructivos que perturban seriamente la habitabilidad y producen un progresivo deterioro del edificio. En definitiva, como señala la STS de 16-III-1995 , existirá "ruina funcional cuando se aprecian defectos que superando la levedad de las imperfecciones corrientes, constituyan una violación del contrato de obra", debiendo considerarse también que no es precisa la inhabitabilidad absoluta del inmueble, sino que es suficiente que los defectos constructivos sean...

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