SAP Zaragoza, 22 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2001:105
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil uno.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado

de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio de cognición nº 714/99, rollo 405/00,

sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Ignacio , mayor de

edad, casado, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Boquineñi (Zaragoza), representado por el

Procurador Don Guillermo García-Mercadal y García Loygorri y dirigido por el Letrado Don Miguel

  1. Ibañez Fandos, y apelada Dª María Inmaculada , mayor de edad, casada,

con domicilio en CARRETERA000 NUM001 , Fuendejalón (Zaragoza), representada por el

Procurador D. Juan Carlos Jiménez Gimenez y dirigida por el Letrado D. Juan A. Iranzo

Lacambra, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 28 abril 2000 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Jiménez en representación de Dª María Inmaculada , contra D. Ignacio , condenando al referido demandado a que pague a la parte actora la cantidad de 471.372 pts, mas el interese legal de dicha suma desde la presentación de la demanda, con imposición al demandado de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

La representación de la parte demandada interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mediante escrito en el que solicitaba se revocase la sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestimase la demanda, absolviéndose al demandado de la totalidad de sus pedimentos, todo ello con expresa imposición de costas a la demandante. Remitidos los autos a la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, siguiéndose en la tramitación del recurso el procedimiento de los de su clase, con señalamiento del día 9 enero 2001 para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta el apelante su disconformidad con la valoración efectuada por el Juez de instancia, negando que las pruebas obrantes en autos autoricen su responsabilización por las consecuencias dañosas del accidente provocado por el perro cuya propiedad niega.

SEGUNDO

La proximidad de la granja, supuesta la existencia indemostrada de otras en las cercanías, no permite ciertamente suponer que el perro saliese de la de su propiedad, aunque no cabe poner en duda la realidad del alcance del animal, ni la inmediata proximidad del punto en que se produjo, pues el demandado, que dice estaba en el interior de la granja, admitió haber oído el...

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