SAP Córdoba 313/2002, 8 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2002:1054 |
Número de Recurso | 242/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 313/02
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR.
APELACION CIVIL
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Montilla-dos
Auto 206/01
Rollo: 242 /02
Asunto: 1262/02
En la ciudad de Córdoba, a ocho de julio dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Juicio Verbal indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de Fiatc Mutua de Seguros, representado/a por el Procurador Sr./a Hidalgo Trapero y asistido del Letrado/a D./a Cano García contra, Cía Sevillana de Electricidad representado/a por el Procurador Sr/a D./a Portero Castellano, y asistido del Letrado/a D./a, Molina Ruiz del Portal, y en esta alzada como parte apelante CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A, asistido del Letrado/a D./a Molina Ruiz del Portal contra Fiatc, MUTUA DE SEGUROS, asistido del Letrado/a D./a Cano García, siendo Ponente del recurso el Itmo Sr. Magistrado DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de marzo de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero en representación de Fiatc Mutua deSeguros, contra la Cía Sevillana de Electricidad, representada por el Procurador Sr. Portero Castellano debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar la cantidad de 288,05 Euros (47.927 pesetas), mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución con imposición de costas.
Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 5 de abril del 2002, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 11 de mayo del mismo y año, emplazando ala actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 5 de julio de dos mil dos.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Varias son las cuestiones que se suscitan por la recurrente al formalizar el presente recurso.
-
- Se sostiene, en primer lugar que es aplicable al presente supuesto la Ley 22/1994 de 6 de julio sobre...
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