SAP Córdoba 313/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:1054
Número de Recurso242/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 313/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR.

APELACION CIVIL

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Montilla-dos

Auto 206/01

Rollo: 242 /02

Asunto: 1262/02

En la ciudad de Córdoba, a ocho de julio dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Juicio Verbal indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de Fiatc Mutua de Seguros, representado/a por el Procurador Sr./a Hidalgo Trapero y asistido del Letrado/a D./a Cano García contra, Cía Sevillana de Electricidad representado/a por el Procurador Sr/a D./a Portero Castellano, y asistido del Letrado/a D./a, Molina Ruiz del Portal, y en esta alzada como parte apelante CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A, asistido del Letrado/a D./a Molina Ruiz del Portal contra Fiatc, MUTUA DE SEGUROS, asistido del Letrado/a D./a Cano García, siendo Ponente del recurso el Itmo Sr. Magistrado DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de marzo de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero en representación de Fiatc Mutua deSeguros, contra la Cía Sevillana de Electricidad, representada por el Procurador Sr. Portero Castellano debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar la cantidad de 288,05 Euros (47.927 pesetas), mas el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución con imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 5 de abril del 2002, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 11 de mayo del mismo y año, emplazando ala actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 5 de julio de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Varias son las cuestiones que se suscitan por la recurrente al formalizar el presente recurso.

  1. - Se sostiene, en primer lugar que es aplicable al presente supuesto la Ley 22/1994 de 6 de julio sobre...

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