SAP Lleida 80/2000, 22 de Febrero de 2000
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:2000:131 |
Número de Recurso | 16/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 080/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En la ciudad de Lleida, a veintidos de febrero de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por los codemandados Dª. Mercedes y "LA ESTRELLA, S.A.", representadas en primera instancia por la Procuradora Dª. Maria Astrid Notario Ruiz y dirigidas por la Letrado Dª. Mercedes Bové Barberá, contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Lleida, en autos de juicio de cognición nº 190/98 , rollo de Sala nº 16/2000. Son apelados: El demandante, D. Simón , representado en primera instancia por la Procuradora Dª. Paulina Roure Vallés y dirigido por la Letrado Dª. Mayte Miralbés Badía, y la codemandada "WINTERTHUR, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Maria José Echauz Gimenez y dirigida por el Letrado D. Antonio Riba Esteve. No ha efectuado alegaciones el codemandado " DIRECCION000 ", en situación procesal de rebeldía en primera instancia. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Simón , contra Mercedes , DIRECCION000 DE LLEIDA, WINTERTHUR y LA ESTRELLA, y en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a Mercedes y CÍA LA ESTRELLA a pagar a la actora la suma de DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL, OCHOCIENTAS SESENTA (241.860.-) PTA., con más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, sin hacer especial mención de sus costas, y absuelvo a la DIRECCION000 de Lleida, y a la Cía Winterthur de los pedimentos contenidos en esta demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas a estos dos demandados.".
Contra la anterior sentencia, los condenados formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia, de fecha 3 de Noviembre de 1999 se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª Mercedes y de la Compañía de Seguros "La Estrella", interesando que con su revocación se dicte otra por la que se les absuelva de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora; en su apoyo alega "que las conducciones de agua tienen la condición de elemento común cuya conservación corresponde no a los propietarios individuales, sino a la comunidad", que, en el caso, no concurren los requisitos para el éxito de la acción ejercita "pues no existe ninguna acción u omisión por parte de la Sra. Mercedes que tuviese como consecuencia el resultado lesivo por el que formula reclamación la contraparte", añadiendo que "la rotura de una llave de paso es un hecho totalmente imprevisible". Tampoco está conforme el apelante con la valoración de los daños que recoge la sentencia, por cuanto "los perjuicios han de ser acreditados con precisión por la parte que los reclama y si la demandante no ha acreditado la realidad del daño ..."la ausencia de prueba sobre tal extremo solo puede perjudicar a dicha parte" y sucede...
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