SAP Ciudad Real 195/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2002:859
Número de Recurso57/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n°.: 195/2.002

Ciudad-Real, a catorce de Junio de dos mil dos.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de Menor Cuantía, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Valdepeñas,a instancias de Gustavo , como apelante, representado en esta alzada por la Procurador Nuria Turrillo Laguna y dirigido por el Letrado Javier Panadero Delgado, contra "Tauroval, S.L.", comoapelada, representada por la Procurador Concepción Lozano

Adame y dirigida por el Letrado Filiberto Carrillo de Albornoz. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Valdepeñas, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cortés Ramírez, en nombre y representación de D. Gustavo , contra Tauroval, S.L., deba absolver y absuelvo a Tauroval, S.L., del contenido de la demanda; con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 20 de Noviembre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA ONCE DE JUNIO DE 2.002.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Gustavo , se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, entendiendo que de la practicada, se ha evidenciado la responsabilidad de la demandada, solicitando por ello la revocación de la sentencia, y en todo caso no se efectúe expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Por la representación de Tauroval, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Según el escrito rector de! proceso, la demanda, y en concreto en el hecho séptimo de la misma, el actor, señala, que la responsabilidad de la demandada, se centra en la negligencia cometida en cuanto a la ausencia total de medidas de seguridad, traducido en este caso, en la total falta de personal, porteros, encargados, que velaran para que en las distintas puertas ubicadas en la plaza de toros, se controlara la entrada y salida desde los tendidos a la arena, obligando con ello al publico, al encontrarse los accesos cerrados...

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