SAP Huesca 46/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso299/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 46

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Ordinario número 25/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Julián , Sociedad del Campo Ortiz Rivado S.L., Ignacio , y Alfonso , dirigidos por el letrado don José Hernán Cortés Ballarín y representados ante este Tribunal por la procurador Doña María Teresa Ortega Navasa, contra Mutua Madrileña Automovilista, como demandada, defendida por el letrado don Ramón Villas Espitia, sin que se haya personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 299 del año 2002, e interpuesto por el demandado, Mutua Madrileña Automovilista. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO que estimando parcialmente la demanda presentada por Sociedad del Campo Ortiz Rivado S.L. Julián , Ignacio , y Alfonso , representados por la procuradora Sra. Mora, condeno a Mutua Madrileña Automovilística, representada por la Procuradora Sra. Garzón al pago de las siguientes cantidades: 1.- A Sociedad del Campo Ortiz Rivado la cantidad de 10907,16 euros. 2.- A Julián la cantidad de 1889,14 euros.3.- A Ignacio la suma de 1089,41. 4.- A Alfonso la cantidad de 4356,50 euros. En todos los casos, con los intereses del artículo 20 de la L.C.S. Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Mutua Madrileña Automovilista, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Julián ,Sociedad del Campo Ortiz Rivado S.L., Ignacio y Alfonso , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 299/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente en primer lugar que el Juzgado ha errado al valorar la prueba practicada pues, a juicio de la recurrente, no ha quedado acreditado que el vehículo asegurado por la apelante fuera quien invadió el carril contrario. Por ello sostiene que la demanda debería quedar íntegramente desestimada. En este aspecto el recurso no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por...

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