SAP Granada 226/2001, 24 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:726
Número de Recurso719/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2001
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 226

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de Marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 719/00- los autos de Juicio de Menor cuantía número 422/99 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, seguidos a virtud de demanda de Dª. María Rosa representada en esta apelación por la Procuradora Sra. Carmen Casares Solana y defendido por la Letrado Sr. Gregorio Javier Melero Ruiz, contra D. Alvaro Y Dª. Erica , representado por la Procuradora Sra. María Inés García Comino y defendida por la Letrada Dª. Olga María Avila Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de Mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a don Alvaro y a doña Erica a pagar a doña María Rosa la cantidad de un millón ciento treinta mil (1.130.000) pesetas, intereses legales desde el día 6 de junio del año 1999, incrementados en dos puntos a partir de esa resolución y condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandado, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de contestación a la demanda.Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los daños producidos por animales (modalidad de daño extracontractual) en el Derecho Romano, cuando se trataba de un animal domestico (nos referimos, al que causó aquellos), daban lugar a una acción contra el propietario (actio pauperie"), que ofrecía una particularidad especial, semejante a la de las acciones "noxales", ya que aquél, el propietario, podía librarse de la obligación de resarcir, entregando el animal, como en aquellas (las noxales), al hijo o al esclavo, al particular perjudicado. Esta acción se recoge en la Ley de las Siete Partidas (Ley 22, Titulo 15 de la Séptima Partida). En nuestro código Civil aparece la misma en su articulo 1905 que establece: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido". Responsabilidad, está de condición objetiva, así lo estima tanto la doctrina como la Jurisprudencia del T.S. Sentencias de 19 de Octubre de 1909, de 23 de Diciembre de 1952, de 26 de Enero de 19-72, de 15 de Marzo de 1982, de 28 de Abril de 1983 y de 28 de Enero de 1986, de 10 de Julio de 1995 y de 21 de Noviembre de 1998, ya que la Ley no exige, en el dueño, en el poseedor o en el usuario del animal, ninguna culpa o falta de diligencia, puesto que basta con que se le "escape o extravíe el animal", y produzca, lógicamente, el daño. Responsabilidad que se anuda a la posesión del semoviente, y no, de modo necesario, a su propiedad; de donde se sigue, que basta la explotación en el propio beneficio para que aparezca esa obligación de resarcir (Sentencia del T.S. de 28...

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