SAP Guipúzcoa, 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2002:948
Número de Recurso2214/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dª Maria Victoria CINTO LAPUENTE.

D. Augusto MAESO VENTUREIRA.

D. José HOYA COROMINA.

En Donostia-San Sebastián a tres de octubre de dos mil dos.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos civiles de Juicio de Cognición, Rollo 2214/2002, dimanante de los Autos de Juicio de Cognición número 95/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 1 de Azpeitia, seguidos a instancia de la entidad aseguradora LAGUN-ARO S.A. representada por el Procurador D. José Ignacio AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y asistida del letrado D. Alberto MAIDAGAN contra la también mercantil aseguradora AXA AURORA POLAR S.A representada por el Procurador D. Luis María SAENZ DE HEREDIA Y BUTRON y asistida del letrado D. Ignacio ESNAOLA en cuyo procedimiento constan acumulados los autos de igual clase 209/00 seguidos a instancia de la entidad aseguradora BIHARKO Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador D. Angel ETXANIZ AIZPURU y asistida del letrado D. Ignacio ESNAOLA contra la entidad aseguradora LAGUN-ARO S.A. cuya representación procesal ya consta, en cuyo procedimiento constan así mismo acumulados los autos de igual clase 109/00, a instancia de la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE S. A. Representada por la Procuradora Dª Concepción OLAIZOLA BERECIARTUA y asistida del Letrado D. Andoni FERNANADEZ GALARRETA, contra Aurelio y la entidad aseguradora LAGUN-ARO ambos con igual defensa y representación ya reseñada, y contra la entidad mercantil FAGOR MONDRAGON CORPORACION y la entidad aseguradora ZURICH S.A. representadas por la Procuradora Dª Sara ARAMBURU CENDOYA y asistida del Letrado D. Carlos PEREGRINA MUÑOZ, en cuyo procedimiento constan acumulados los autos de juicio verbal 187/00 seguidos a instancia de D. Victor Manuel representado en esta instancia por la Procuradora Dª Begoña ALVAREZ LOPEZ y asistido de la letrada Dª Ainhoa María RUIZ DE HOURCAUDETE, han dictado la presente resolución fundada en lossiguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Azpeitia se dictó con fecha 20 de marzo de 2002 Sentencia que contiene el siguiente:

FALLO

*Con respecto a la demanda deducida por el Procurador Sr. Amilibia en nombre y representación de Seguros Lagun Aro contra Axa DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda.

*Con respecto a la demanda deducida por el Procurador Sr. Echaniz en nombre y representación de Bihurko Seguros contra seguros Lagun Aro DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda.

*Con respecto a la demanda deducida por la Procuradora Sra. Olaizola en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente contra D. Aurelio Seguros Lagun Aro, Fagor Mondragón y Zurich Seguros DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda.

*Con respecto a la demanda deducida por la Procuradora Sra. Olaizola en nombre y representación de D. Victor Manuel , Seguros Lagun Aro, D. Aurelio , Seguros Lagun Aro, D. Eduardo , Fagor y Zurich Seguros debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Que notificada la resolución reseñada en el apartado precedente, por las representaciones de CATALANA OCCIDENTE, D. Victor Manuel y la entidad aseguradora LAGUN ARO S.A. se preparó recurso de apelación contra la citada sentencia, siendo formalizado el interpuesto por la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado con fecha 31 de mayo de 2002 a virtud del cual denunciaba la falta de aplicación de lo dispuesto y determinado en los artículos 1903 y 1910 del CC, denunciando así mismo la errónea valoración de la prueba en base a la cual entiende que los daños producidos y que son objeto de reclamación tuvieron su origen en un defecto de fabricación en el termo, de ahí que se afirme la pertinencia de la estimación de la demanda ejercitada.

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado con fecha 31 de mayo de 2002, se formalizó por la representación de D. Victor Manuel y la entidad aseguradora ZURICH el recurso de apelación en su día anunciado denunciando como infringido lo dispuesto y determinado en el articulo 1910 del CC.

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado con fecha 6 de mayo de 2002, se formalizó el recurso de apelación anunciado por la representación de la entidad aseguradora LAGUN ARO denunciando como infringidos el articulo 40 de la Ley de Consumidores y Usuarios y lo dispuesto en el articulo 1910 del CC y en su consecuencia en caso de aplicación del citado precepto entiende procede la reserva del derecho de repetición de su representada.

TERCERO

Que Por Providencia de fecha 9 de mayo de 2002 se tuvo por interpuestos los recursos en su día anunciados acordándose dar el preceptivo a las contrapartes, presentándose por la representación de la entidad BIHARKO S.A escrito de fecha 17 de mayo de 2002 a virtud del cual se adhiere al recurso formulado de contrario, impugnando la sentencia de instancia, denunciando la errónea valoración de la prueba en relación con las periciales practicadas y en su consecuencia, y de la nueva valoración entendía que la responsabilidad de la entidad Fagor había quedado claramente acreditada, razón en base a la cual entendía la procedencia de la estimación del recurso articulado.

Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado con fecha 17 de mayo de 2002 se presentó escrito por la entidad Axa a virtud de la cual se impugnaba el recurso interpuesto de contrario y se demandaba la confirmación de la resolución recurrida.

Con fecha 24 de mayo de 2002 se presentó escrito por la representación de las entidades Fagor y Zurich a virtud del cual se impugnaban los recursos presentados y se demandaba la confirmación de la sentencia recurrida.

Con fecha 11 de junio de 2002 se presentó por la representación de la entidad Catalana Occidente escrito a virtud del cual impugnaba los recursos interpuesto de contrario y reiterando los argumentos delinterpuesto por la citada representación.

Con fecha 12 de junio de 2002 se presentó escrito por la representación de Seguros Lagun Aro a virtud del cual se impugnaban los recurso de adverso formulados y se reiteraban los argumentos consignados en el recurso articulado por la citada entidad.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial en la que tuvieron entrada con fecha 26 de junio de 2002, y previa designación de Ponente se dictó con fecha 18 de julio de 2002 Providencia por la que se señalaba para la Votación y Fallo del presente recurso la Audiencia del día 2 de octubre de 2002.

QUINTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar la presente resolución al haberse señalado la votación y fallo una vez transcurrido el termino al efecto previsto en el articulo 465.1 de la LEC.

SEXTO

Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que seguidamente se consignará.

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación que se interpone por los distintos recurrentes principales y adhesivos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia la denunciada en unos casos errónea valoración de la prueba en base a la cual denuncian en unos casos los recurrentes la conclusión alcanzada por el Juzgador a quo en base a la cual se afirma que no ha quedado acreditado en el presente procedimiento cual fue la causa que motivó la inundación generadora de los daños cuya reparación constituye el objeto del procedimiento, señalándose según los intereses de cada uno de los litigantes, que de la valoración de la prueba ha quedado acreditado que la imputación causal del resultado producido es debida en unos casos a la acción del instalador del termo en que se produjo la fuga, en tanto que en otro caso se imputa la citada inundación a la rotura de una concreta pieza servida por el fabricante del citado termo y en su consecuencia a un defecto de fabricación de la misma, de donde se concluye la obligación de resarcir el importe total de los daños, en unos casos al citado instalador, en tanto que otros se imputa la citada obligación al fabricante, en tanto que finalmente y por el único de los actores persona física y perjudicado directo de las consecuencias de la inundación se ejercitan tanto las acciones dimanantes de los artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil.

TERCERO

Concretado en los precitados términos la cuestión litigiosa que se debate en el presente recurso de apelación en los procedimientos acumulados, previamente a entrar a resolver sobre el fondo de las cuestiones planteadas se impone, aun cuando ello sea brevemente, determinar cuales son las acciones ejercitadas por cada uno de los demandantes en la instancia y por los recurrentes en el presente procedimiento, con el fin de otorgar una mínima sistemática a las distintas acciones acumuladas y cruzadas en el presente proceso como consecuencia de los distintos intereses que son objeto de defensa.

Siguiendo el orden en que se hayan incorporadas las distintas pretensiones acumuladas en el proceso, destacar que la primera de las demandas es la instada por la entidad aseguradora Lagun-Aro S.A entidad que actúa en base a la subrogación que le confiere el articulo 43 de la LCS como aseguradora de los seguros...

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