SAP León 237/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:1143
Número de Recurso323/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 237-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.VISTOS en grado d e apelación ante esta Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 144/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 323/2004 , en los que aparece como parte apelante D. Arturo representado por el procurador D ª . Ana Victoria De Dios Cavero , y como apelado D. Carlos María representado por el procurador D ª . Consuelo Begoña Valcarce Mayayo , y asistido por el Letrado D. Alejandro Garcí a Moratilla , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Dios Cavero, en nombre y representación de D. Arturo contra D. Carlos María , absolviendo a éste de las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 24 de mayo de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 20 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Arturo , se promovió demanda, ejercitando acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada de actuación negligente de Abogado, contra D. Carlos María , que en tal condición prestó a aquel sus servicios profesionales.

La sentencia de instancia desestima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por el demandante.

SEGUNDO

"La calificación jurídica de la relación contractual entre abogado y cliente es, -dice la STS de 28 de enero de 1998 - en éste y en la inmensa mayoría de los casos (salvo muy concretas excepciones) de contrato de prestación de servicios que define el artículo 1.544 del Código Civil . La prestación de servicios, como relación personal intuitu personae incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que deriva de la norma general del artículo 1.258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional". En consecuencia la obligación del Abogado de indemnizar los daños y perjuicios ha de surgir de la omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios profesionales, atendidas las reglas técnicas de su especialidad comúnmente admitidas (lex artis) y las particulares circunstancias del caso y una vez acreditado el nexo causal indispensable entre la conducta del Letrado y la realidad del daño y siempre, en el bien entendido, como abundante jurisprudencia sostiene al respecto, que esa prestación no es una prestación de resultados sino de medios.

En cuanto los deberes que comprende esa obligación, como dice la STS de 23 de mayo de 2001 "habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar...

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