SAP Badajoz 489/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2003:1242
Número de Recurso388/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 489/03

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO .

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (ponente)

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO .

Recurso Civil núm. 388/03.

Autos núm. 15/03.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Villanueva.

En Mérida, a veintitrés de septiembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 15/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Villanueva de la Serena, sobre juicio verbal, en los que aparece como apelante D. Jose Enrique y D. Narciso , asistido del Letrado Sr. Domínguez Exojo y representado por el Procurador Sr. García Luengo y como apelada D. Hugo , asistido del Letrado Sr. Cabanillas Ruiz y representado por la Procuradora Sra. Pozo Arranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de mayo de 2003 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Villanueva de la Serena.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de Jose Enrique y Narciso , contra Hugo , debo absolver y absuelvo al mismo de todos los pedimentos formulados en su contra, siendo por ende de imponer las costas a la parte actora."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Ejercitada acción derivada de responsabilidad civil "ex delicto" la sentencia absuelve a los demandados por falta de pruebas acerca de los hechos en los que se sustentaba la acción civil, que incumbía a la parte actora.

En su recurso la parte actora entiende que sí existe prueba de los hechos delictivos de los que nace la correspondiente responsabilidad civil ya que por estos mismos hechos se siguieron actuaciones penales que terminaron con sentencia de 15-12-2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Villanueva de la Serena en virtud de la cual se condenó al demandado como responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal con las consiguientes responsabilidades civiles que son las que ahora se reclaman en el presente procedimiento civil, si bien es cierto que la mencionada resolución fue revocada por sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 14-11-2002 al entender que había prescrito la falta por encontrarse paralizado el procedimiento una vez que la causa llegó a la Audiencia durante el plazo máximo previsto en el art. 131.2 del C. Penal sin haberse practicado ninguna diligencia ni actuación de ningún tipo, pero haciendo reserva de las correspondientes acciones civiles.

Como señala la sentencia del T.S. de 3-7-81 -RJ 1981/3044- queda expedita la jurisdicción civil para las imprejuzgadas acciones civiles de responsabilidad ya que la extinción de las responsabilidades penales no lleva aparejada las civiles, según los arts. 115 y 116 de la L.E.Crim., fuera del caso del número uno del art. 116 ya mencionado cuando se hubiese declarado por sentencia firme penal la inexistencia del hecho del que la responsabilidad civil hubiese podido nacer, incumbiendo al juez civil conocer con entera libertad de criterio, dada la indeterminación que la absolución comporta, juzgando acerca de la realidad de los hechos y de su calificación según el régimen...

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