SAP Badajoz 215/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2000:1319
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 215/2000.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ACCTAL................... /

D. NICOLAS ACOSTA GONZÁLEZ

MAGISTRADOS............................. /

D. JOSÉ MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ (PONENTE)

Recurso Civil núm. 87/2000

Autos de MENOR CUANTÍA núm. 89/1998

Juzgado lª Instancia de MÉRIDA Nº 3

En MERIDA, a 23 de OCTUBRE de 2000.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 89/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Mérida, sobre MENOR CUANTÍA, en los que aparece como apelante ASEG GENERAL IBÉRICA, S.A., asistido del Letrado Sr. Giron Sampayo y representado por el Procurador Sr. Fraile Nieto, y como parte apelada DON Isidro , asistido del Letrado Sr. Santos García y represnetado por el Procurador Sr. Perianes Carrasco y la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DOCENTE "ATENEA DE MÉRIDA", defendida por el Letrado Sr. Tarifa Sánchez y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18-11-1.999, que dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3 de MÉRIDA.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Perianes Carrasco, en nombre y representación de D. Isidro y Doña Frida , que actúan en nombre propio y de su hija; Leticia , hoy mayor de edad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Aseguradora General Ibérica, S.A., y a la Cooperativa docente "Atenea", a satisfacer solidariamente a la referida hija la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS MILNOVECIENTAS CUARENTA Y DOS (4.692.942) ptas, más los intereses fijados en el art. 921 de la L.E.C. desde la fecha de esta sentencia y hasta su total ejecución.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta Sentencia en la forma prevenida por la Ley, instruyendo a las partes del recurso que cabe contra la misma. Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias de este Juzgado dejando testimonio de la misma en los autos. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDADA, Cooperativa docente Atenea, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad asegurada apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia por considerar que los hechos que dieron lugar a las lesiones que motivan la indemnización solicitada por la parte actora no son imputables a la conducta negligente del profesor de educación física del colegio demandado, sino a un hecho fortuito derivado de la práctica del deporte. A tal efecto, se reproducen en la alzada análogos argumentos a los que en su día se esgrimieron en el escrito de contestación a la demanda. Idéntica pretensión revocatoria muestra igualmente el Letrado del colegio apelante por considerar que el choque entre las alumnas que practicaban baloncesto podía ser previsible pero inevitable.

SEGUNDO

Tras el pormenorizado examen de las actuaciones y a la luz de lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que viene interpretando supuestos similares al que nos ocupa, entiende la Sala que ha de confirmarse la Sentencia apelada por los propios fundamentos que con toda amplitud y precisión se contienen en misma y que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos. No obstante y tratando de no incurrir en superfluas reiteraciones, resulta oportuno pronunciarse sobre determinados extremos de la pretensión revocatoria de los apelantes y, por ende, pueden hacerse una serie de precisiones, si bien en la misma línea argumental de la resolución impugnada.

En primer lugar, hay que poner de...

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