SAP Castellón 415/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2001:1437
Número de Recurso368/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 415

Ilmos Sres.

Presidente:

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistradas:

Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a veintidós de octubre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón en el juicio de menor cuantia seguido en dicho Juzgado con el número de autos 223 / 1996.

. Son partes en el recurso, cómo apelante los demandantes Dª. Verónica y 1) Rodolfo , representados por la Procuradora Sra, Toranzo Colón y defendidos por el Letrado D. Pedro Luis Agut Berbis, siendo apelada los demandados Don Jesús Luis , representado por el Procurador Sr. Colón Fabregat y defendido por el Letrado Don José Manuel Olivares Mozo y la Xunta de Galicia, representada por el Procurador Sr. Breva Sanchís y defendida por la Letrada Doña Beatriz Rodríguez Fraga.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Rodolfo y Dª. Verónica , representados por la procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón y dirigidos por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, contra la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Galicia en Orense D. Manuel Bouzas Costa,contra D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Carlos Cólon Fabregat y dirigido por el Letrado D. José M. Olivares Mozo, y contra D. Jose Antonio , en situación legal de rebeldía en este pleito: PRIMERO.-Condeno a D. Jose Antonio a que pague a los actores la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTAS SESENTA MIL PESETAS (2. 760.000 ptas), más los intereses legales correspondientes.- SEGUNDO.-Absuelvo a D. Jesús Luis y a la Consellería de Sanidad de la Junta de Galicia de los pedimentos contenidos en la demanda.- TERCERO.- No se hace declaración sobre las costas devengadas por la acción dirigida contra D. Jose Antonio y se imponen a la parte demandante las devengadas por la acción dirigida contra los otros dos demandados absueltos.- Contra esta sentencia cabe Recurso de Apelación, en ambos efecto .Así por esta mi sentencia; lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Rodolfo y

D. Verónica , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la parte contraria. Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Primera, siendo designado por Providencia de 19 de junio de 1997 Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Fernando Tintoré Loscos.

Solicitado por la representación de la apelante el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la confesión del codemandado D. Jesús Luis , la documental;, consistente en requerir al Hospital Psiquiátrico Penitenciario, de Fontcalent (Alicante) par, a que, informe sobre determinados extremos, la testifical y pericial caligráfica subsidiaria, para el caso de que el confesante o los testigos negaren sus firmas en los documentos que se les exhiben, por Auto de 10 de mayo de 2000 se acuerda el recibimiento a prueba solicitado con el resultado obrante en autos.

Por providencia de 30 de junio de 2001 se señala para la vista de esta apelación el día 25 de septiembre de 2001, en que tuvo lugar y a cuyo acto compareció la representación y defensa de la parte apelante que solicitó la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra conforme con su escrito de demanda, mientras que los Letrados Sr. Olivares Mozo y Sri.. Rodríguez Fraga en representación de los apelados D. Jesús Luis y la Xunta de Galicia solicitaron la confirmación de la resolución de instancia eón expresa condena en costas a la apelante.

Se hace saber a las partes que por permiso del Magistrado Ponente Sr. Tintoré Loscos, la ponencia del presente recurso ha sido asumida por la Magistrada Suplente D. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL, y las partes no hacen objeción alguna.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentas de Derecho de la Sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación de D: Rodolfo y Dª. Verónica formula demanda de juicio declarativo de menor cuantia en reclamación de la cantidad de 20 millones de pesetas contra la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, el doctor D. Jesús Luis y contra D: Jose Antonio como indemnización por los daños y perjuicios causados a su hijo. Dichos daños fueron ocasionados por el asesinato frustrado de su hijo menor de edad por parte del codemandado Sr. Jose Antonio el día 21 enero 1993 en Castellón, al clavarle un cuchillo en el abdomen, tal como fueron calificados los hechos por la sentencia de la Sección Primera de la AP Castellón de 17 de enero de 1995. La representación de la demandante entabla dos acciones: una acción de responsabilidad civil derivada del delito contra D. Jose Antonio (art.. 1092 Cc y arts. 101 a 111 CP vigente Cuando acontecieron los hechos). y una acción de responsabilidad civil extracontractual (arts. 1902 y 1903 Cc) contra el Sr. Jesús Luis , médico psiquiatra que atendió al Sr. Jose Antonio can anterioridad a los hechos y Jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Psiquiátrico Dr. Rogelio (Orense), por dar de alta al paciente agresor y contra la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia, por la gestión de los servicios públicos de sanidad en Galicia.

Admitida a trámite la demanda, las misma es estimada parcialmente por la sentencia de instancia al condenar al codemandado Sr. Jose Antonio al pago de la cuantía de 2.760.000 ptas. más los intereses legales y absolver a los otros dos codemandados por estimar las excepciones alegadas de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva, así como por no apreciar responsabilidad civil extracontractual en los -codemadados por no concurrir ni el. requisito subjetivo de la culpa, ni la relación de causalidad,Y recurre ahora la representación de la demandante y solicita la revocación de la sentencia de instancia dictándose otra por la que se desestime la demanda por: error en la aplicación del art. 1968 Cc al no haber prescrito la acción; estar los codemandados legitimados pasivamente conforme al art. 1903 Cc, puesto que el Dr. Jesús Luis era jefe de Servicio y la Consellería de Sanidad competente en base a la Ley 1 / 1989, creadora del Servicio de Salud Gallego y estimar la existencia de negligencia médica en la concesión del alta al paciente-codemandado, al haber existido un error de diagnóstico tal y como deriva de los informes médicos emitidos posteriormente. También solicita la revocación de la sentencia en cuanto a la cuantia de la indemnización, menor que la solicitada, por entender que no se ha motivarlo suficientemente.

SEGUNDO

Alega en primer término la apelante la inexistencia de prescripción., de la acción para exigir responsabilidad extracontractual contra los apelados Sr. Jesús Luis y la...

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