SAP Castellón 260/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:706
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 260 de 2.000

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a cinco de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de julio de 1997 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Menor Cuantía n° 337/96, sobre reclamación de cantidad seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante, Don Juan Ramón , representado por la Procuradora doña Carmen Linares Beltrán y asistido por el letrado don Miguel Causanilles Rovira, y como apeladas, Ayuntamiento de Alcora, Comisión de Fiestas de Alcora y Schweiz, S.A., representadas por la Procuradora doña Mª. Ángeles D'Amato Martín y asistidas por el Letrado don Juan Antonio Ramos Thirache, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrirla y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Castellón se siguieron autos de Juicio de Menor Cuantía n° 337/96 en los que en fecha 3 de julio de 1997 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Ramón contra el Ayuntamiento de Alcora, la Comisión de Fiestas del Ayuntamiento de Alcora y entidad aseguradora Schweiz, deboabsolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados, con imposición al actor de las costas del juicio."

SEGUNDO

Tras su notificación por la representación procesal de don Juan Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a la Sección Segunda que en fecha 25-4-97 incoó Rollo n° 208/97, y en fecha 5-10-98 las remitió a esta Sección Tercera, donde se incoó Rollo n° 275/98 en fecha 5-10-98 por diligencia que también designaba Magistrado Ponente, señalándose posteriormente previos los trámites legales el día 31-1-2.000 para la celebración de la vista del recurso, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia e el particular relativo a las costas, a lo que se opuso la parte apelada, y extendiéndose la oportuna diligencia de vista por el Sr. Secretario, y quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Por la parte actora en la instancia Juan Ramón se formuló demanda contra Ayuntamiento de L'Alcora, Comisión de Fiestas del Ayuntamiento de L'Alcora y Schweiz Compañía Anónima Española de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitando la condena solidaria de todas ellas a satisfacerle la suma de

4.694.000 pesetas mas 7.000 pesetas por cada uno de los días de incapacidad que se determinasen en ejecución de sentencia, basando su demanda en las lesiones sufridas el día 1 de septiembre de 1.995 en Alcora a consecuencia de una vaquilla que se encontraba en recinto destinado a su paso cuando se llevaban a cabo diversos festejos.

Las demandadas contestan conjuntamente oponiendo la excepción de falta de jurisdicción, la falta de reclamación previa en la vía administrativa, la falta de litisconsorcio pasivo necesario y motivos de fondo.

La sentencia que se dicta tras desestimar las excepciones alegadas entra en el fondo del asunto y desestima la demanda por entender que las lesiones fueron causadas cuando el actor se encontraba en el recinto destinado al espectáculo taurino para participar en el mismo a pesar de encontrarse bajo los efectos de una intoxicación etílica, además de haberse contratado por la Comisión de Fiestas a diversas personas para realizar tareas de vigilancia, y haberse colocado las oportunas barreras obteniendo la necesaria autorización administrativa, no concurriendo los requisitos del art. 1.902 del C.C .

Frente a ella el actor formula recurso alegando el principio de inversión de la carga de la prueba, su no participación en el espectáculo, la falta de advertencia del peligro, el que no se encontraba bajo los efectos del alcohol, y la falta de diligencia de los organizadores, no habiéndose probado que en el mismo existiese culpa en la acusación de los hechos, concurriendo en contra todos los requisitos necesarios para que prospere su acción.

Las apeladas se oponen a la estimación del recurso reiterando las excepciones de la instancia.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior vemos que resolución del presente recurso estriba en determinar si en el presente caso al ejercitarse por el actor una acción fundada en la culpa extracontractual prevista en el art. 1.902 del C.C. concurren los requisitos necesarios para su estimación.

Y al respecto lo primero que es necesario...

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