SAP Murcia 123/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2001:1814
Número de Recurso92/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZDª. Dª. MARIA JOVER CARRIOND. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MURCIA

Rº 92/2001

MENOR CUANTIA Nº: 373/98

TOTANA-2

S E N T E N C I A NUM. 123/2001

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ.

MAGISTRADOS

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En la ciudad de Murcia a diecinueve de Junio de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 373/98 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil, núm. 2 de Totana, entre las partes, como demandante Luis Andrés , representado por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendido por el Letrado Sr. Cerón Izquierdo, y como demandada Juan Ramón y A.G.F. Unión Fénix, representada por el Procurador Sr. Botía Llamas y defendida por el Letrado Sr. Alcázar Lizarán.

En esta alzada actúa como apelante la parte demandada representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz, y como apelada la parte actora, representada por la Procuradora Sra. Torres Alesson y, respectivamente dirigidos por idénticos profesionales que en la instancia.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 11/11/2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: En consideración a los hechos expuestos, a los fundamentos jurídicos aducidos y los demás de general y pertinente aplicación,

DECIDO:

Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rubio Luján, en nombre y representación Luis Andrés , legal representante de su hijo Cristobal .

Condenar solidariamente a Juan Ramón , y a AGF- UNION FÉNIX a abonar a la actora la cantidad de 9.775.791, según el desglose que se cntiene en los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Condenar a la demandada AGF-UNIÓN FENIX a abonar a la actora los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es, los legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro, y si hubieren transcurrido más de 2 años, el 20%.

Condenar en costas a los demadados.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Sr. Juan Ramón y AGF-UNIN FENIX; admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Segunda con el núm. 92/01; compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el traslado de instrucción se señaló la vista para el día 13/6/01, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida, y el de la parte apelada, que solicitó su confirmación.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las...

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