SAP Baleares 347/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2006:1154 |
Número de Recurso | 353/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00347/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000353 /2006
S E N T E N C I A Nº 347
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil seis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 786/2005 , ROLLO de SALA número 353/2006, entre partes, de una como actora apelante D. Jesús Manuel, representado por el por la Procuradora Sra. Montojo y asistido del Letrado Sr. Llaneras; de otra como demandada apelada CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de Febrero 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando integramente la demanda promovida por la Procuradora Dª María Dolores Montojo Ripoll en nombre y representación de D. Jesús Manuel contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos dirigidos contra él, con condena en costas del demandante.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al anterior grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
El 5 de diciembre de 2004, en la calle General Riera de Palma de Mallorca, a la altura del edificio de Televisión Española, tuvo lugar una colisión entre el turismo matrícula ....-TFW, conducido por su propietario don Jesús Manuel, y el ciclomotor matrícula D-....-DQM, conducido por doña Carolina que circulaba en el mismo sentido del automóvil, adelantándole. El ciclomotor estaba asegurado en el Consorcio de Compensación de Seguros.
A consecuencia de la colisión el automóvil sufrió daños por importe de 798,79 ¤ que su propietario reclama en el presente proceso al entender que el impacto se produjo por adelantarle indebidamente el ciclomotor, a velocidad excesiva.
A esta pretensión se opuso el Consorcio de Compensación de Seguros aduciendo que la colisión tuvo lugar al invadir el turismo, indebidamente, el carril por el que circulaba el ciclomotor.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender la jueza "a quo" que existen dudas sobre el modo en que se produjo el siniestro.
Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandante cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso basa éste, en síntesis, en los siguientes motivos:
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El informe de la Policía Local obrante en autos revela que la culpa del accidente fue de la conductora del ciclomotor.
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De no considerarse probada la culpa, deberá estimarse la demanda en aplicación de la doctrina de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre responsabilidad cuasiobjetiva en los daños materiales causados en colisión recíproca de vehículos de motor.
Es cierto que el informe obrante al folio 9 de las actuaciones concluye que la culpa del accidente fue de la conductora del ciclomotor por haber realizado una maniobra de adelantamiento de forma...
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