SAP Barcelona 185/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2007:814 |
Número de Recurso | 35/2006 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 35/06
Procedente del procedimiento nº 39/04 Proc. Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell (ant. Cl-6 )
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 35/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de julio de 2005 en el
procedimiento nº 39/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ant. Cl-6 ),
en el que es recurrente DON Domingo, y apelados MUTUA DE
PROPIETARIOS y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 - NUM001 DE
SABADELL incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 21 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Procurador Carme Quintana en representación de Domingo contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE SABADELL Y MUTUA DE PROPIETARIOS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas con imposición de costas a la parte actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando que, acreditado que la caída se produjo como consecuencia de la existencia de agua u otro líquido en la escalera, se tiene que apreciar la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, debiendo rechazarse la concurrencia de caso fortuito porque no se trata de un hecho imprevisible o inevitable porque un vertido líquido que nadie se molestó en recoger y que permaneció durante horas en una escalera, lugar de paso muy transitado, constituye un elemento que hace muy previsible la posibilidad de que alguien caiga y se lesione.
A estos efectos se alega que la comunidad no adoptó toda la diligencia que le era exigible en la limpieza de las escaleras porque, aunque por la mañana estuvieran limpias, lo cierto es que una vez se produjo el vertido nadie lo recogió, a pesar de que son numerosos los vecinos que tuvieron que transitar por el tramo de escalera, y tampoco...
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