SAP Granada 217/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:1609
Número de Recurso10/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 10/07

JUZGADO ALMUÑECAR 2

ORDIANRIO Nº 452/05

PONENTE SR JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

S E N T E N C I A Nº 217/07

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a dieciocho de mayo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha

visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 452/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñécar, en virtud de demanda de D. Fernando, representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Sánchez Naveros, contra "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALMUÑECAR" representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. de Diego Fernández.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 31/3/06, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Fernando contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo de la cuestión de fondo estriba en la demostración del nexo de causalidad, es decir, si los daños producidos tuvieron su origen en la acción u omisión de la empresa suministradora.

Acerca de la relación de causalidad tiene dicho la jurisprudencia, entre otras la STS de 2-4-96, con cita de varias, que indiscutida doctrinal y jurisprudencialmente la tendencia objetivizadora de la responsabilidad, en todo caso precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba aplicables en la interpretación del Art. 1902.

La Jurisprudencia más moderna viene acogiendo la doctrina de la causalidad adecuada para apreciar si se da o no ese nexo causal entre conducta y resultado, doctrina que exige la determinación de si la conducta del autor es apropiada para la producción de un resultado de clase dada y determinada y, tan solo en el caso de que la contestación fuera afirmativa, cabría apreciar la existencia de nexo causal para la exigencia de responsabilidad (STS de...

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