SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2003

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2003:4953
Número de Recurso368/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 869-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Aegon Union Aseguradora S.A., contra Endesa Distribución Eléctrica; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14-3-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Aegon Unión Aseguradora S.A., debo absolver y absuelvo a Fecsa Enher S.A. de los pedimentos vertidos en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2-10-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de reclamación de cantidad via subrrogatoria al amparo del artículo 1902 del Código Civil frente a la entidad Endesa Distribución Eléctrica a consecuencia de la anomalía en el suministro eléctrico por sobretensión con causación de daños en el sistema eléctrico de la finca asegurada sita en Sant Boi de LLobregat, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 esquina c/ DIRECCION001 nº NUM002 , la sentencia de instancia desestima la pretensión ejecitada al no entender acreditada la causa de la avería en el suministro de electricidad. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada de la que resulta acreditada la avería del suministro eléctrico por sobretensión.

SEGUNDO

Los presupuestos para que pueda prosperar la acción de responsabilidad extracontractual , son: 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, su resarcimiento, ya sea de índole patrimonial, moral o de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; y 3º) un elemento causal relacionado con los anteriores, en cuanto que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño - imputabilidad del demandado -, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable. Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana rige cada vez más un sistema objetivo, con inversión de la carga de la prueba, a partir de la significativa sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1943, pues se entiende que la acción u omisión determinante del daño se presume siempre culposa, a no ser que el agente que genera el riesgo demuestre lo contrario - que obró con diligencia precisa para evitar el daño, procediendo con el cuidado requerido por las circunstancias relativas a personas, lugar y tiempo, mediante la adopción de todas las precauciones o prevenciones lógicas y usuales -. En esta línea de S.TS. de 29-1-1992 manifiesta que quien crea un riesgo debe responder de sus consecuencias, tanto más cuando ese riesgo es...

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