SAP Guipúzcoa 148/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:317
Número de Recurso1011/2004
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de mayo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO VERBAL, seguidos con el nº 190/03 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Azpeitia, a instancia de LIBERTY SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Alcain y defendida por el Letrado Sr. Cámara, contra D. Inocencio , representado por el Procurador Sr. Irigoyen y defendido por el Letrado Sr. De la Maza; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 13 de octubre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Azpeitia se dictó sentencia de fecha 13 de octubrede 2003 que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Echániz, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS contra Inocencio y condenar al demandado a abonarle la cantidad de 3004,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 21 de enero de 2004, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 1 de Azpeitia pronunció, en fecha 13 de octubre de 2003, sentencia en cuyo fallo, tras estimar la demanda interpuesta por Liberty Seguros SA, condenaba a Inocencio a abonar a la entidad actora la cantidad de 3004,92 euros, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

En el juicio histórico de la sentencia se reseña que, en torno a las 06,00 horas del día 15 de abril de 2001, se produjo un incendio en la motocicleta Yamaha matrícula QZ .... q , propiedad de Inocencio . La mentada motocicleta se encontraba estacionada, desde hace dos semanas, a un metro de la fachada del edificio número NUM000 de la CALLE000 del término municipal de Zarautz. Las llamas causaron desperfectos en el portal y terrazas del edificio así como el local sito en las inmediaciones del lugar donde se encontraba estacionada la motocicleta. La reparación de los daños precisó el desembolso de la cantidad de 3004, 92 euros por parte de la Cia de Seguros Liberty Seguros SA.

En el juicio jurídico de la sentencia se afirma que el ciclomotor ..."es un objeto generador de riesgo, no sólo cuando está en marcha, sino también en posición de parada, al contener en su interior material altamente combustible, en casos como el presente en que un tercero se ve afectado por el incendio de un vehículo ajeno, lo que ha de probar el perjudicado es que el incendio se produjo en el vehículo y que de éste se propagó a los bienes e(sic) que se causaron los daños, corriendo a cargo del demandado cuyo vehículo se incendió, la prueba de que por su parte no hubo culpa o negligencia alguna, sino que el hecho, sobrevino por caso fortuito o fuerza mayor por actos externos de terceros, y en el supuesto de autos ha quedado acreditado el quebrantamiento del deber de vigilancia del demandado sobre el ciclomotor habida cuenta que llevaba quince días aparcado en el mismo lugar y que el mismo estaba averiado, sin que resultare acreditado en autos ni la fuerza mayor ni el caso fortuito, ni la actuación de terceros".

Frente a la mentada sentencia se alza el recurso de apelación de la parte demandada. Postula la revocación de la sentencia y el pronunciamiento de otra de contenido absolutorio. Para fundamentar esta petición elabora un discurso argumental que se funda en dos alegaciones. A saber:

  1. - error en la valoración de la prueba, dado que, del conocimiento suministrado por el atestado confeccionado por la Ertzaintza y por el testigo Sr. Francisco , puede concluirse que el incendio ocurrido en la motocicleta del demandado fue debido a la intervención de terceros, que protagonizaron las alteraciones de orden público que, el día del incendio, se produjeron en la localidad de Zarautz.

  2. - error en la aplicación del artículo 1902 del Código Civil . A juicio del recurrente, no existe culpa imputable al demandado dado que "...no podía prever cuando dejó estacionada su motocicleta que la misma iba a incendiarse por la intervención de terceros, y menos aún sin la intervención de terceras personas".

La parte demandante se opone al recurso de apelación instando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. - La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba denunciada en las alegaciones que sirvan de base a la impugnación de...

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