SAP Jaén 93/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2006:500
Número de Recurso108/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 93

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO. D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintiuno de Abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 270/04 , por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 108/2006 , a instancia de D. Luis Angel ,

D. Jorge , Victor Manuel , Rubén , Domingo Y D. Luis Andrés , representados en primera instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Marchal contra MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendida por el Letrado Sr. Chacon Jiménez, y contra SOCIEDAD COOPERATIVA ,CHOPERA DE LAS ARENAS", representada en primera instancia por la procuradora Sra. Ogayar Amézcua y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Villar.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villacarrillo con fecha 17 de Octubre de 2005.

ANTECENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio Ordinario, interpuesta por el procurador de los Tribunales, D. Manuel López Palomares, en la representación que les es propia, contra las entidades mercantiles, Sociedad Cooperativa Andaluza ,Chopera las Arenar", y ,Mapfre, Seguros Generales, S.A.", y por ende debo absolver a las mismas de todos los pedimentos efectuados contra ellas, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Luis Angel y otros, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por S.C.A. Chopera de las Arenas y Mapfre S.A.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 5 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en su discurso impugnatorio de la sentencia de instancia de que según el informe de la Guardia Civil el incendio pudo ser provocado, iniciándose en una caravana propiedad del camping, desde donde se extendió a las caravanas colindantes, por lo que si el incendio se origina en dicha caravana propiedad de los dueños del camping y se desarrolla dentro del recinto acotado del mismo, los usuarios del camping, que abonan las tarifas correspondientes, tienen derecho a tener garantizada la seguridad de sus bienes, sin embargo la resolución de instancia, que parte de argumentos correctos y aplicar la doctrina jurisprudencial en orden a extremar las medidas de precaución, sin que sean suficientes las reglamentarias, no obstante sanciona a quien ninguna culpa ha tenido en la producción del siniestro, resultando seriamente perjudicado, considerando en definitiva que la obligación legal por parte de los propietarios del camping de garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes dentro de las instalaciones no se cumplió, al carecer de medios de extinción de incendios.

Dicha alegación no puede estimarse, ya que según el atestado de la Guardia Civil y que el apelante invoca, el incendio que dio origen al siniestro cuyos daños se reclaman, fue provocado de forma intencionada, en consecuencia no existe responsabilidad por parte de los propietarios del camping, derivada de la obligación de garantizar la seguridad de las personas y bienes dentro de las instalaciones, ya que el origen del siniestro le es totalmente ajeno a dichos propietarios, y que el...

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