SAP Asturias 177/2002, 11 de Abril de 2002
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2002:1409 |
Número de Recurso | 48/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 177/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 48 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a once de Abril de dos mil dos
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 3/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Oviedo, actualmente Instrucción n° 4, Rollo de Apelación 48/02, entre partes, como Apelante/s, Dña Inmaculada , asistida de la Letrado Dña Reyes Sarasua Serrano, y como Apelado/s Renfe, asistido del Letrado D. Francisco Gambarte Cao.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción n° Cuatro de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14/11/01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Vázquez Telenti en nombre representación de Dña Inmaculada , contra la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe), debo, demandar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.416.791 ptas., todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
Si bien el presente recurso de apelación tiene como origen la caída de la usuaria al descender de la estación de RENFE en Oviedo, no es discutida ya la responsabilidad civil de la demandada a tenor del artículo 1902 Código Civil y del régimen objetivo d e responsabilidad que prevé el artículo 28 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios los motivos de recurso, aquietada la demandada con la condena en virtud de los preceptos citados, son las consecuencias indemnizatorias las discutidas: en concreto la puntuación de la secuela reconocida, la no apreciación en la recurrida de dos secuelas que figuran en el informe que aportó el actor, el abono d e determinados gastos como consecuencia de la sustitución de una persona en el establecimiento del demandado, el factor de corrección del 10...
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