SAP Lugo 166/2001, 28 de Mayo de 2001

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2001:625
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2001
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 166

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a veintiocho de Mayo de dos mil uno .

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de Sala n° 38/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 202/99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Federico , Trinidad , representados por el Procurador Sr. Pardo Paz y asistidos del Letrado Sr. Gayoso Roca; Cia Seguros Zurich, representada por el Procurador Sr. Martín Castañeda y asistida del Letrado Sr. Trigo Quiroga; Aseguradora Musini S.A., representada por el Procurador Sr. Varela Puga y asistida del Letrado Sr. Barxa Alvarez; Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. De la Fuente y asistido del Letrado Sr González López; Aluminio Español S.A. y Alumina Española S.A., representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistidos del Letrado Sr. González Sevilla, y apelado Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Laguela y asistido del Letrado Sr. Castiñeira, y como apelado-adherido, Construcciones y Reparaciones Galaico-Asturianas, representada por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y asistida del Letrado Sr. Castiñeira. actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de diciembre de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vivero., dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Trinidad y D. Federico representados por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, contra Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, D. Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. Fernández Expósito, Aluminio Español S.A y Alumina Española S.A., representados por el Procurador Sr. Fernández Fernández, Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas, S.A. Cyrgasa, representado por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, contra Musini S.A representada por el procurador Sr. Trigo Pérez y contra Zurich Internacional, Cia de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Cuba Rodriguez, debo absolver y absuelvo a D. Ángel Jesús de las pretensiones frente a él ejercitadas y debo condenar y condeno a D. Carlos Daniel , Aluminio Español S.A. y Alumina Española S.A., Construcciones y Reparaciones Galaico Asturianas S.A., Cyrgasa, Musini S.A y Zurich Internacional, Cia de Seguros a indemnizar conjunta y solidariamente a los actores en la cantidad de

18.230.000 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTAS TREINTA MIL PESETAS), con los intereses a cargo delas aseguradoras del art. 20 de la Ley de Contrato de seguro más los intereses legales. Las costas ocasionadas al codemandado absuelto se imponen a la parte demandante, condenando en el resto de las costas a los demás codemandados que han sido condenados ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Federico y otros, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, y previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el Ángel Jesús y otros como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora para la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día 25 de Mayo de 2001, a las 10,30 horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso, excepto el quinto y el duodécimo; y además:

SEGUNDO El análisis, pormenorizado y ajustado, que realiza la sentencia de primera instancia nos ha de relevar de reiterar cualquier afirmación que no pueda ir más que en redundancia de lo indicado por la Juzgadora de primera instancia.

Así el primer punto en el que se insistió en esta alzada y que, de ser aceptado, impediría ya la continuación de la resolución, es el relativo a la alegada incompetencia d® jurisdicción; a tal respecto hemos de indicar que de la lectura de los Autos dictados por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, de fechas 23 de diciembre de 1993 y 4 de abril de 1994, se desprende que no impiden, ni obstaculizan, la intervención de...

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