SAP Barcelona, 13 de Abril de 2000
Ponente | JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE |
ECLI | ES:APB:2000:4812 |
Número de Recurso | 966/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D/Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 283/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa , a instancia de D/Dª. Constantino representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOAN E. DALMAU PIZA, contra FLEXOSET INDUSTRIAL S.A., ALLIANZ RAS, CIA SEGUROS, D. Jesús Ángel representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE PUIG OLIVET SERRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Constantino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Pilar Pla Alloza, en nombre y representación de D. Constantino , contra FLEXOSET INDUSTRIAL, S.A., ALLIANZ RAS, S.A., y D. Jesús Ángel , con representación de la Procuradora Dª. Carme Maya Sánchez, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que satisfagan al actor, por los conceptos anteriores, la cantidad total de -9.958.133 - ptas., interés legal desde la fecha del último emplazamiento, y del art. 921 L.E.C ., desde la fecha de la Sentencia hasta completo pago, sin imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al cual se adhirió la demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no resulten modificados por los siguientes, y
Según manifiesta Jesús Ángel al absolver la posición 14 (f. 198, 202), por la altura y características de la escalera esta era perfectamente visible desde la carretilla elevadora.
Aparece así como causa del accidente la impericia de dicho demandado en el manejo del vehículo, siendo su categoría profesional la de impresor, lo que dio lugar a que golpease, siquiera levemente la base de la escalera provocando la caída del actor.
Además no existe prueba sobre la puesta en funcionamiento de los indicadores óptico y acuático de la carretilla.
Ello genera responsabilidad por culpa para dicho trabajdor, su empleadora y la compañía de seguros, con arreglo a los arts. 1902 y 1903 C.C . y art. 76 L.C.S .
Pero en el accidente concurre también la culpa del actor, pues no...
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