SAP Zaragoza 756/2002, 27 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2002:2996 |
Número de Recurso | 459/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 756/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 756 / 2002
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DOÑA CARMEN BAYOD LOPEZ
En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.
En nombre de S. M. el Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº SIETE de los de Zaragoza, con el número 734/01, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 459 de 2002, a instancia de DOÑA María Purificación representada por la Procuradora Dª Pilar Morellon Usón y asistida del letrado D. José Luis Melguizo Marcen, apelada, contra "TOMBI S. A." y "MAPFRE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS" representadas por el procurador D. José Mª Angulo Sainz de Varanda y asistidas del Letrado d. Arturo González Corredor, apelante, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de María Purificación contra TOMBI, S.A. y MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a estas últimas a:
Notificada dicha sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.
Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2002, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la Sentencia apelada, y
Se plantea en esta segunda instancia la posible concurrencia de culpas de la demandante, por no haber actuado conforme la diligencia de las circunstancias de tiempo y lugar exigían, tal y como dispone el art 1104 C. Civil. Aceptan, pues, las demandadas y apelantes una responsabilidad del 50% en los daños sufridos por la Sra. María Purificación , con excepción de los gastos de asistencia o ayuda por parte de Dña Patricia .
La prueba practicada en primera instancia y apreciada conforme a la sana crítica y a los principios que distribuyen su carga (art 217 LEC) llevan al siguiente relato de hechos. Dña María Purificación junto con un grupo de amigas, acudió el 5 de marzo de 2001 a comer al Restaurante "Garden". Antes de sentarse a comer decidieron ir al baño, para lo cual preguntaron a un camarero por la ubicación de los servicios. Este les indicó que estaban "al fondo". Allí se dirigieron atravesando un comedor en el que había un escenario (unos 40 metros). Este comedor estaba escasamente iluminado, pues no había comensales. Al final del mismo y detrás de unas cortinas había una especie de antesala o distribuidor, sin luz, que únicamente permitía una somera y escasa visibilidad, por el reflejo que venía del citado comedor anterior, al correr las cortinas. La luz de esa antesala estaba apagada y se daba desde la barra del restaurante, al encender las luces del mismo. A partir de ese distribuidor había un pasillo, también oscuro, en el que estaba el interruptor de la luz del mismo y que carecía de "led" o piloto indicador, tal y como se puede...
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