SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA |
ECLI | ES:APB:2000:3712 |
Número de Recurso | 879/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS
Ilma. Sra. MARTA RALLO AYEZCUREN
Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA
Barcelona, 23 de marzo del 2000
La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las
actuaciones número 21/97, seguidas en el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm 4 de Gavá a
instancias de Manterol, S.A., representada por la procuradora D Marina Palacios contra Vip
Product, S.L., Lorgrafic, S.A. y D. Aurelio , D. Jose Pedro y Dª. Maite , éstos últimos representados por el procurador Sr. Guillem, las cuales están
pendientes de resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto por los socios
codemandados contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de, 1997 por el titular del Juzgado
de Primera Instancia.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FA]-.LO: se estima íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Moratal en nombre y representación de Manterol, S.A. contra Vip Product, S.L., Codibel ahora Lorgrafic, S.A., Jose Pedro , Maite Aurelio y debo condenar y condeno a Vip Product, S.L. y Codibel, S.A. hoy Lorgrafic, S.A. al pago de la cantidad de un millón seiscientas sesenta y cinco mil quinientas cinco pesetas más los intereses legales; declarando la responsabilidad civil de todos los administradores sociales codemandados, de forma solidaria y con carácter subsidiario para el caso de que ambas sociedades no satisficieran las cantidades referidas, que deberá abonar a la actora.Se condena al demandados Vip Product, S.L. y Codibel S.A, ahora Lorgrafic, S.A. al pago de las cestas procesales y subsidiariamente al resto de los administradores solidarios codemandados".
Los codemandados apelaron la sentencia dictada por el titular del juzgado de P Instancia e Instrucción núm 4 de Gavá Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial. El día 18 de febrero del 2000 se señaló para la celebración de la vista pública que tuvo lugar con el resultado que consta en la diligencia extendida por el Secretario Judicial.
La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Ilma Dª MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA.
La entidad actora interpuso una demanda contra las sociedades Vip Product, S.L. y Lorgrafic, S.A. en reclamación de la deuda por estas contraída en virtud de las relaciones comerciales mantenidas. De forma acumulada ejercitaron acción contra los socios de Lorgrafic, S.A. anteriormente Codibel, S.A.) y de Vip Product, S.L. y el administrador de las sociedades, D. Jose Pedro , por haber burlado sus legítimos derechos de cobrar la deuda por haber desvinculado ambas sociedades y por ende aquellos activos que puedan tener interés de toda relación con Vip Product, S.L., a la que se ha dejado vacía de contenido lo que evidencia una evidente y clara actitud maliciosa ( hecho sexto de la demanda; f 6), con invocación de los artículos 133, 134 y 135 de la ley de sociedades anónimas- LSA .
La sentencia, entendiendo acreditada la existencia de la deuda y no demostrada la pluspetición opuesta por Vip Product, S.L., condena a ambas sociedades al pago de la deuda reclamada. Y en cuanto a los codemandados, después de desestimar la excepción de prescripción de la acción acumulada, fundamenta la responsabilidad de los codemandados y por ende su condena solidaria en los siguientes términos "es por ello que habiendo recogido la ley 2/95 de 23 de marzo la responsabilidad de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada de los que lo son de las sociedades anónimas hay que concluir la responsabilidad existente por parte de los administradores demandados".
Los que habían sido demandados como socios, D. Aurelio y Dª. Maite , y D. Jose Pedro , en su doble condición de socio y administrador, recurren en apelación la sentencia e invocan como primer motivo de su oposición su falta de motivación tanto respecto a los hechos como en los razonamientos jurídicos en los que el juez basa su pronunciamiento, lo que tendría que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba