SAP Madrid 720/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:16530
Número de Recurso776/2003
Número de Resolución720/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00720/2004

Fecha: 28 de Diciembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 776/2003

Ponente: ILMO SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: OCASO, S.A.

LETRADO: D. LORENZO NAVARRO GARCÍA

Apelado: IBERDROLA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Autos: JUICIO VERBAL Nº 410/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 410/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 776/2003, en los que aparece, como parte apelante, OCASO,S.A., representada por su representante legal, el Letrado D. LORENZO NAVARRO GARCÍA, y, como apelada, IBERDROLA, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 410/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 64 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Mariano Zabala Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Octubre 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por D. Lorenzo Navarro García, en representación de OCASO, S.A. contra IBERDROLA, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Letrado Sr. Navarro García, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ocaso, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de 21 de Octubre 2002, del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, que desestima su demanda frente a Iberdrola, S.A., en reclamación de 624,15 euros, importe de los daños sufridos en el ordenador de su asegurada Dª Milagros, como consecuencia de una sobretensión en la red eléctrica de la empresa suministradora demandada y que Ocaso S.A. abonó en cumplimiento de la póliza de seguro nº 1.070.617 concertada con aquélla, quedando, pues, subrogada en las acciones del perjudicado conforme al art. 43 LCS. Alega la apelante error en la apreciación de la prueba, por cuanto que se practicó prueba suficiente sobre la realidad del siniestro, causa y valor de los daños, destacando la sentencia recurrida (F.D. cuarto) la dificultad probatoria en siniestros de esta naturaleza, a lo que añade la recurrente la responsabilidad de las compañías suministradoras regulada por los arts. 24 y siguientes de la Ley General de Protección de los Consumidores y Usuarios, y termina sosteniendo la imposibilidad e ineficacia de los mecanismos de protección de electrodomésticos frente a una sobretensión elevada.

SEGUNDO

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