SAP Murcia 261/2002, 1 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:1732
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2002
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 261/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a uno de julio del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal de tráfico número 741/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil número Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Amanda , representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendida por la Letrada Sra. Montoya Jiménez, y como demandados y ahora apelantes el Consorcio de Compensación de Seguros y la Mutua Valenciana Automovilista, representada la segunda por el Procurador Sr. Martinez-Abarca Muñoz y defendidas respectivamente por el Abogado del Estado y por el Letrado Sr. Garcia del Caño. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 11 de diciembre de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña Amanda , contra la Mutua Valenciana Automovilística y contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a la actora la cantidad de 3.282.610 pts por lesiones y secuelas y 180.947 pts por gastos, respondiendo el Consorcio de estos últimos hasta 100.000 ptas., cantidades que se adicionarán con el interés legal del 50% desde la fecha del siniestro; las costas procesales se imponen a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros y la Mutua Valenciana Automovilista, por discrepar de la atribución de culpa que se hace a su asegurado, en tanto que el Consorcio insistió en la prescripción de la acción y en el error en la valoración de las pruebas.

El Juzgado admitió a trámite inicialmente ambos recursos, si bien posteriormente declaró desierto el segundo, lo que ha sido rectificado por auto de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2.002. De los recursos se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose a los mismos, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 136/02 de Rollo. En providencia del día 20 de junio de 2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y Fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en reclamación de las indemnizaciones que le corresponden por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, demanda a la compañía de seguros del vehículo contrario (Mutua Valenciana Automovilista), así como al el Consorcio de Compensación de Seguros, al estar en liquidación la compañía del vehículo en el que viajaba como pasajera.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, al entender que las versiones contradictorias de los conductores, así como el resto de las pruebas impiden dilucidar cual de ellos fue responsable del accidente.

Contra dicho pronunciamiento interponen recurso de apelación las dos condenadas. La Mutua Valenciana Automovilista porque no se ha acreditado que la culpa del accidente fuera de su asegurado. Por su parte el Consorcio de Compensación de Seguros sostiene que la acción que se ejercita en su contra está prescrita y, de forma subsidiaria, que el único responsable del mismo fue el conductor del vehículo contrario, que circulaba a exceso de velocidad. Con carácter subsidiario pide que no se le condene al pago de los intereses moratorios, o que el mismo sea desde la fecha de la sentencia o, a lo más, desde que se reclamó al Consorcio.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso que plantea la compañía Mutua Valenciana Automovilista ha de ser desestimado, por el carácter objetivo de la responsabilidad por lesiones derivadas de la circulación de vehículos de motor (art 1.1, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Civil redactada por la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre), lo que determina la presunción de la responsabilidad aunque no se...

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