SAP Madrid 593/2004, 18 de Septiembre de 2004
Ponente | D. JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:11888 |
Número de Recurso | 655/2003 |
Número de Resolución | 593/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 655 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID , a dieciocho de septiembre de dos mil cuatro .
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 511 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA seguido entre partes, de una como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díaz ,y de otra, como apelados D.Pablo, REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOMOCIONES BLANCO, S.L., sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio de Benito Martín en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, absuelvo a Automociones Blanco S.L. y a D. Pablo de los pedimentos de la misma con imposición de las costas a la parte actora" . Notificada dicha resolución a las partes, por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la que la aseguradora demandante ejercitaba la acción de repetición contra el conductor y propietario del taller en el que había sido depositado para su reparación , produciéndose un accidente con el mismo cuando efectuaban una prueba , por lo que dicha aseguradora fue condenada al pago de los daños y perjuicios ocasionados , considerando el Juzgado de instancia , a modo de síntesis , que la aseguradora no está legitimada para reclamar al no concurrir los supuestos de conducta dolosa o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del conductos , no incardinable por tanto dentro de los supuestos del artículo 7 del LRCYSCVM , sin haberse aportado póliza del contrato de seguro ni la autorización del propietario del vehículo para el uso del vehículo por su empleado.
El recurso planteado por la representación procesal de la aseguradora se fundamenta en la indebida aplicación de dicho artículo , al haberse tenido en consideración sólo el apartado a) , cuando por la actora se invocó igualmente los apartados b) y c) de dicho precepto ,esto es la acción de repetición contra el tercero civil responsable , sin que sea precisa la aportación de la póliza , ni la autorización por el propietario a su empleado para el uso del vehículo . No consta oposición al recurso por los codemandados absueltos.
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