SAP Baleares 204/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ |
ECLI | ES:APIB:2007:1479 |
Número de Recurso | 173/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 204/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA nº 204/07
Palma de Mallorca, siete de septiembre de 2007
Vistas por Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, las presentes
actuaciones de juicio de faltas num. 777/06 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de
Palma de Mallorca, rollo de esta Sección num. 173/07, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de 14 de marzo de 2007 por la letrada Dña. Mercedes González
Moreno, actuando en nombre y representación de Carlos Antonio, elevadas a esta
Audiencia el 5 de julio de 2007, habiendo correspondido su conocimiento por turno de reparto.
Antecedentes Procesales
En fecha 14 de marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Romeo a la pena de quince días de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas diarias satisfechas, como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, así como que abone a Carlos Antonio en la cantidad de 8.564,01 euros (distribuidos así, 4.732,90 euros, por 94 días de baja impeditiva, 1.819,71 euros por tres puntos de baremo por secuelas más el 10% de esta cantidad como factor corrector, 953,03 euros por gastos de adaptación del vehículo adquirido al servicio de taxi, 174 euros por gastos de grúa, 702,40 euros por gastos de desplazamiento para rehabilitación), más la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por el valor venal del vehículo siniestrado, Ford Focus matrícula ES-....-WH, a la que deberá incrementarse el 20% por valor de afección, y por lucro cesante la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, descontando a la cantidad de 7.074,44 euros la suma que resulte de lo que ingresó por baja concedida por la Seguridad Social mientras estuvo de baja, y que se acreditará documentalmente, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros Groupama y la subsidiaria de la entidad Excavaciones Francisco Muñoz S.L, más los intereses legales correspondientes del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Se imponen las costas causadas al condenado penal".
Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento de la presente resolución, dándose a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en la presente alzada.
Se sustenta la pretensión revocatoria invocada por la representación del denunciante en la errónea...
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